martes, 10 de agosto de 2010

MI DEPARTAMENTO


Queridos lectores, es de mi agrado comentarles que somos privilegiados de vivir en este hermoso ente territorial llamado Departamento del Huila, que forma parte de la división político administrativa de la Republica de Colombia; el cual goza de los beneficios de la descentralización(proceso de transferencia de competencias y funciones de un sector central a otro, territorial, por servicios o colaboración para que sea ejercidas con autonomía y responsabilidad y con la finalidad de hacer mas eficiente el ejercicio de las funciones publicas y cumplir de manera adecuada los fines estatales).
Todo esto contemplado en la constitución de 1991, en el Art.287, el cual le da autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Este mismo Art. Le da los siguientes derechos: 1) Gobernarse por autoridad propia. 2) Ejercer las competencias que le correspondan.3) Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4) Participar en las rentas Nacionales.
Parte de la confusión generada por el régimen constitucional en relación con relación a la organización territorial en colombia se desprende el Art.1 de la carta, que establece que el país es una Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Para ello es necesario aclarar los tres términos buscando una interpretación que no permita confusión.
ESTADO UNITARIO: Forma o estructura territorial, política y humana que integra un todo sin distinciones.
DESCENTRALIZACION: Concepto mencionado al inicio del artículo.
AUTONOMIA: Capacidad que tiene dicha entidad para manejarse por si misma con lo cual se busca una mayor agilidad en la prestación de servicios con eficiencia y eficacia.
También podemos anotar que los Departamentos o entes territoriales como el nuestro tienen cada uno de los tres poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el primero en cabeza del Gobernador, elegido por voto popular desde 1992 y que ejerce por un periodo de( 4 )años a partir del 2004,el Gobernador nombra un gabinete compuesto por secretarios; el poder legislativo esta a cargo de una Asamblea Departamental, compuesta por no menos de (11) y no mas de (31) Diputados, a acepción de los nuevos Departamentos que solo estará formada por (7) Diputados; y el poder Judicial esta representado por los Tribunales Departamentales.
De las competencias del departamento podemos anotar que son las que están reguladas por las leyes orgánicas: Ley 60 de 1993, Ley 617 de 2000 y Ley 715 de 2001.
De las funciones del gobernador, las contempladas en el Art.305 de la CNC.


FREDY CORDOBA RAMIREZ
V SEMESTRE
CETAP NEIVA

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