miércoles, 18 de agosto de 2010

EL MUNICIPIO Y LOS RESGUARDOS INDÍGENAS

El municipio que tiene su origen en la cultura y organización administrativa española, fue asimilado en nuestro territorio desde la conquista, refrendado en las diferentes constituciones políticas como la de 1886 y 1991, está definido en ésta última en su artículo 311 como una entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado a quien le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

La unidad III de este módulo, lo define además como “la célula básica del Estado colombiano y la unidad administrativa y política más cercana al ciudadano”.

Pero además al hablar de los resguardos señala que éstos quedaron establecidos constitucionalmente como las entidades legales y sociopolíticas de las comunidades indígenas colombianas.

La unidad en forma muy pedagógica resume en ocho lecciones lo que es el municipio y sus responsables de administración, lo mismo que las competencias pero con capítulo aparte para los municipios fronterizos con otros países. Además enfatiza sobre la obligatoriedad del plan de desarrollo y su conformación, lo mismo que el Plan de Ordenamiento Territorial, finalizando con lo referente a los resguardos indígenas señalando su reglamentación respectiva.

La verdad es que ha despejado un poco el panorama de aprendizaje, ya que para cualquier transeúnte común, la estructura administrativa del municipio es asimilada o a un alcalde o a la estructura administrativa que no va más allá del mismo alcalde, los secretarios, directores o jefes de dependencias y de pronto los corregidores y comisarios de vereda. Casi nunca se tienen en cuenta los demás entes, ya por que se consideran de otras ramas como legislativas o judiciales o de otros espacios como departamental y nacional.

La unidad III y especialmente la lección 11 nos aterriza sobre todo lo que es realmente la estructura de la administración municipal, indicando que en los municipios ella está conformada además del Alcalde, su gabinete, el personero y los Concejo Municipal, la contraloría municipal en algunos casos o la departamental, lo mismo que la Registraduría del Estado Civil, la policía, los juzgados, las inspecciones de policía, los corregidores, es decir todo lo relacionado con las ramas del poder público y las entidades descentralizadas.

Por otro lado a nivel del espacio territorial, todavía hay quienes creen que el municipio es la sola cabecera municipal, siendo el momento de corroborar que es todo un amplio territorio que recoge la zona rural, es decir todos los centros poblados y sus veredas lo mismo que los mismos resguardos. La ley legisla sobre todos estos espacios pero además lo hace sobre los municipios fronterizos con otros países, quienes gozan de prerrogativas y autorizaciones especiales.

La unidad también trae lecciones sobre lo referente al plan de Desarrollo Municipal que debe aprobarse cada que se inicia una administración y que recoge el programa asumido por el Alcalde, cuando era candidato y que le sirvió de base para lograr el respaldo de sus conciudadanos. Señala que este plan está conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones. El plan de desarrollo de los municipios es la guía, el faro de orientación, la brújula que le sirve al mandatario municipal para saber lo que debe hacer en los cuatro períodos, señalando además con qué recursos va a realizar los programas y proyectos allí consignados.

No descuida la unidad la definición y el tratamiento de lo que es el Plan de Ordenamiento Territorial conocido como el P.O.T. que indicó la Constitución Política y se reglamentó con la ley 388 de 1997, que sirve para la Organización General del Territorio y para la Distribución de competencias. Además corresponde a los municipios de acuerdo a su número de habitantes, aprobar estos planes que se clasifican en planes de ordenamiento, planes básicos o Esquemas de Ordenamiento. El Plan como tal se define como “El conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

Por último la unidad toca el tema de los resguardos, definiéndolos como la Institución legal y sociopolítica de origen colonial y de carácter especial conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria posee su territorio y se rige para el manejo de éste. Pero también se aclara que el resguardo también se rige por una organización ajustada al fuero indígena. Es así como ellos tienen un gobierno al que denominan “Cabildo” y está conformado por autoridades como un Gobernador, Alcaldes, Alguaciles, etc. La Constitución del 91 los reconoce y además les asigna recursos y ellos también tienen sus propias funciones para el desarrollo de su territorio.


Las ocho lecciones e incluso estos solos renglones de opinión, permiten mayor claridad sobre lo que son nuestros municipios Colombianos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario