viernes, 13 de agosto de 2010

EL DEPARTAMENTO



La Constitución Política de Colombia dice expresamente “LOS DEPARTAMENTOS SON PROMOTORES DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DENTRO DE SU TERRITORIO Y EJERCEN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, DE COORDINACIÓN, DE COMPLEMENTARIEDAD DE LA ACCIÓN MUNICIPAL, DE INTERMEDIACION ENTRE LA NACION Y LOS MUNICIPIOS Y DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”.
La estructura administrativa del Departamento Colombiano es producto de lo que se acuerde entre el Gobierno Departamental y la Asamblea quien es el Órgano Coadministrador, según las condiciones socioeconómicas predominantes en el territorio bajo su jurisdicción.
A partir de la Constitución Política de 1991, se estableció límites a los gastos de funcionamiento de la Administración Central y Descentralizada, parámetros para la conformación de las Asambleas, su remuneración, el funcionamiento de las Contralorías Departamentales, y el uso de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, previa autorización de las Asambleas y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la Ley 617 de 2000 se establece la categorización de los Departamentos, está clasificación es definida por la población residente en su Jurisdicción y por los ingresos corrientes de libre destinación, a su vez fija los topes para los gastos de funcionamiento en la Administración Central y Descentralizada, la Asamblea y la Contraloría Departamental.
Así mismo, con la LEY 715 DE 2001 se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, con el objetivo de precisar las relaciones que tiene el Departamento con la Nación y los Municipios se establecieron unas competencias que son el grado de poder que tienen los diferentes niveles de organización del Estado; competencias en el sector educación, salud, en relación con otros sectores funcionales, en materia de orden público, seguridad, convivencia ciudadana, y protección del ciudadano.

La Constitución Política de Colombia, estableció mediante una Ley que los departamentos ubicados en zonas de frontera internacional podrán realizar “Programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

Finalmente, la Constitución Política Colombiana, estableció como un principio la planificación de la acción Estatal Colombiana, donde nos habla del Plan Nacional de Desarrollo como el proceso para la formulación de un plan. Ante las necesidades de la sociedad civil y las limitaciones de los recursos que posee el Estado, para atenderlas en cumplimiento de su función social, se hace necesario establecer una prioridad en los problemas que se deben atender y la asignación de los recursos públicos.

Maritza Mosquera
Semestre 5B

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