miércoles, 18 de agosto de 2010

DEPARTAMENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL


DEPARTAMENTO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

El concepto de Departamento es diferente dependiendo del enfoque que se le dé, como colombianos no conocemos ni tenemos idea de la estructura organizacional de un Departamento de nuestro país.

Por tal razón, quiero plasmar un poco de información acerca de algo que hace parte de nosotros pero que aún no conocemos a fondo.

El Departamento es considerado el nivel intermedio en la organización administrativa Colombiana. Su función central es servir de puente o ser intermediario entre el nivel nacional y el municipal.

Como lo estipula el Artículo 298 de la Constitución Política Nacional “Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución”.

El Departamento debe contar con una organización administrativa para el cumplimiento de las funciones pactadas. Esta estructura administrativa está conformada por el gobierno Departamental y la Asamblea quien funciona como órgano coadministrador, quienes se rigen bajo las condiciones socioeconómicas predominantes en el territorio bajo su jurisdicción.

Podemos resaltar que con la reforma de la Constitución a partir de 1991, ningún ente público puede pasar por encima de la ley para el cumplimiento de sus funciones, se deben fundamentar y regir bajo éstos parámetros.

Debido al despilfarro y excesivo gastos de funcionamiento de la administración, se han expedido leyes para que establezcan unos límites a los gastos de los Departamentos del país. Por lo cual, en el año 2000 mediante la Ley 617 “Categorización de Departamentos” donde se estipulan límites a los gastos públicos, a la administración central y descentralizada, parámetros para la conformación de las Asambleas, su remuneración el funcionamiento de las contralorías departamentales y el uso de las capacidad de endeudamiento de los Departamentos, previa autorización de las Asambleas y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Asamblea del Departamento en Colombia, reglamentan mediante ordenanzas, las funciones porque Constitución y por Ley tienen los Departamentos dentro del sistema administrativo nacional. Su función es ejercer control político sobre el ejercicio del Gobernador permanentemente; Los integrantes que hacen parte de la asamblea son los diputados, quienes son elegidos popularmente por la ciudadanía habilitada por el Consejo Electoral para la respectiva circunscripción electoral departamental.

A partir de 1991 en desarrollo de la participación de la ciudadanía se aprobó la elección popular de gobernadores y diputados para un periodo de 4 años. Como autonomía territorial en el Departamento hay un gobernador, quien es el jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento. Es el agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general. Según la Constitución Política en su artículo 305 estipula las atribuciones del gobernador. Actúa como gestor del desarrollo económico integral del territorio bajo su jurisdicción.

La Asamblea Nacional Constituyente también estableció que las entidades territoriales adoptaran de manera concertada con el gobierno nacional, plan de desarrollo con el propósito de regular el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias adecuadas de las funciones que le hayan sido asignadas por la Constitución y la Ley.

Con estos cambios de 1991 la región adquiere estatus constitucional, como región administrativa y de panificación, teniendo una mejor perspectiva de planificación.


MADDY MARCELA LIZCANO GALINDO

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