viernes, 13 de agosto de 2010

ORGANIZACIÓN GENERAL ESTADO COLOMBIANO

Desde mi punto de vista con relación a la unidad uno del modulo, me permito destacar lo siguiente:
La reforma constituyente de 1991, fue la consecuencia de la forma de gobierno que se venía dando desde el siglo XIX, en donde por décadas se presentaban gobiernos con administraciones de clientelismo y corrupción, en donde la participación del pueblo era nula, y la máxima autoridad del estado; el presidente tenía autoridad absoluta sobre los decisiones que se tomaban para la administración del país.
Por tal motivo en 1990 surge el movimiento de la séptima papeleta, en donde se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual vendría a reformar la constitución de 1886 y daría inicio a la Constitución de 1991, en donde se presenta un cambio total y radical a la estructura del estado colombiano de esa época.
Se puede destacar que a partir de 1991, el estado colombiano adquiere una reforma estructural solida, en donde se involucran las tres ramas del poder público, todos los organismos de control, la defensoría del pueblo, el banco de la república, la organización electoral las corporaciones y universidades autónomas, fortaleciendo así la función pública para el control de los poderes púbicos y dando independencia a la organización electoral, con el fin de tener transparencia en los procesos de renovaciones de corporaciones públicas y las elecciones de los gobiernos nacionales y territoriales.
Se puede destacar la autonomía que da la constituyente de 1991, a la rama judicial, en donde entraría a pertenecer a esta rama el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la judicatura, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación.
Podemos resaltar que antes de la constitución de 1991, el Estado colombiano era un Estado de Derecho, en donde la prioridad del estado era el Estado como tal; con la constitución del 91 se convierte en Estado Social de Derecho en donde la prioridad son los derechos del individuo dentro de la sociedad y el estado. Si bien en la actualidad tenemos un sistema de gobierno presidencialista, por la elección directa que hace el pueblo al elegir presidente, cabe resaltar que este sistema de gobierno presidencialista se presenta como un sistema de gobierno presidencialista ceñido, pues no solo depende de las decisión que tome el presidente, sino también de la viabilidad que le otorgue las cámaras a las decisiones o formas de gobierno que tome el presidente y de la aprobación de la rama judicial y de los órganos de control.



MARIA MARCELLA CELY C. SEMESTRE 5 B

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