jueves, 26 de agosto de 2010

DISTRITOS ESPECIALES Y AREAS METROPOLITNAS


Lo primero que debemos que enunciar es que se estipulan los distritos especiales en el artículo 322 de la constitución política de Colombia, su corporación administrativa está conformado por un concejo elegido por voto popular, su jefe administrativo es el alcalde, elegido igualmente por voto popular ambos para un periodo de cuatro años.

Se rige por normas especiales, el concejo a iniciativa del alcalde dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas, las autoridades distritales garantizaran el desarrollo armónico o integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo de los distritos, a las locales la gestión de los asuntos propios de su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de tres años, según el número de habitantes, el alcalde, el concejo y los ediles son elegidos por voto popular el mismo día.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el presidente de la república suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Los concejales y los ediles no podrán hacerse parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

En el caso de Bogotá se podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Bogotá fue declarada distrito especial con la ley especial: estatuto orgánico decreto ley 1421/93.

En Colombia se crearon los siguientes distritos: Bogotá, Cartagena, y Santa Marta, existen además los territorios indígenas para los fines señalados en la constitución el artículo 330 de la carta superior.

En el caso de las áreas metropolitanas cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad: racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes se integran y si es el caso, prestar en común algunos de ellos, y ejecutar obras de interés metropolitano, la ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial: garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipio.

Según la normatividad que rige la materia si se convierte en distrito se convierte en entidad territorial.

JOHNSON FELLER PEREZ
SEMESTRE V-B APT ESAP

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