viernes, 20 de agosto de 2010

MI MUNICIPIO


Es de conocimiento de todos que la constitución política de 1991, trajo cambios a la organización de de nuestra patria Colombia, uno de estos cambios muy es la de considerar a los municipios como entidades administrativas autónomas, e independientes, y que cuando comparten relaciones económicas, sociales y físicas, se consideran áreas Metropolitanas.
El Municipio tiene existencia desde la época de la colonia América por parte de España, y en la constitución de 1991, es considerado la “CELULA BASICA DEL ESTADO COLOMBIANO”
Los municipios se pueden clasificar por categorías, de acuerdo a la cantidad de habitantes, y a los ingresos que poseen.
La función del Municipio según la Constitución Política Nacional, en su Art.311,” le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demanda el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes”.
Administrativamente esta encabezado por el Alcalde, quien es nombrado por voto popular por los residentes de la jurisdicción del Municipio, por un periodo de cuatro (4) años; cuya funciones están en el Art. 315 de la CPN; quien a su vez nombra a su gabinete conformado por los secretarios de despacho; también están los concejos municipales, quienes son órganos coadministradores conformados por no menos de siete (7), y no mas de 21 concejales, teniendo en cuenta la clasificación en que se encuentre, según la ley 617/2000, sobre categorización de los municipios. Las funciones del concejo están contempladas en el Art.312 de la CPN; pero la de mayor importancia es que ejerce control político a la administración Municipal (Alcalde). Y su pronunciación se hace a través de acuerdos-
Las competencias del Municipio están contempladas en la ley 617/2000, y la ley 715/2001, y la ley 191/1995.
También hace parte de esta organización del municipio la ley 388/1997(POT). Y el esquema de ordenamiento territorial (EOT).
En cuanto al plan de desarrollo Municipal esta conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo, según la ley 152/1994.
Los resguardos indígenas hacen parte de esta estructura Municipal, desde la constitución de 1991, se provee la conformación con sujeción a lo dispuesto a la ley orgánica de ordenamiento territorial.
En Neiva, el concejo esta conformado por (15) concejales.
Quiero sugerir a los lectores que tengamos más vocación por el conocimiento y la investigación de temas tan importantísimos para nosotros especialmente como futuros Administradores públicos.


Fredy Cordoba Ramirez

Semestre 5B

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