viernes, 13 de agosto de 2010

ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL

Según la estructura de la Administración Departamental, la organización del Estado Colombiano dice, que una de las unidades previstas en la Constitución Política es el Departamento. Según la constitución tienen autonomía para los asuntos seccionales, planificación y desarrollo económico dentro de su territorio. Como también funciones administrativas de coordinación y complementariedad de la Acción Municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios como también la prestación de servicios como lo determine la constitución y las leyes. Para que el Departamento cumpla las funciones debe contar con una Organización Administrativa. Dicha administración es producto de un acuerdo entre el gobierno Departamental y la Asamblea.
Durante los últimos 19 años se ha adelantado una confrontación sobre la pertinencia de los Departamentos en la organización política administrativa, que según los analistas, la Asamblea Nacional Constituyente no tomo con profundidad los asuntos de los Departamentos como si lo hizo con los Municipios razón por la cual se presentaron múltiples dificultades para las unidades territoriales. La asamblea es el Órgano Coadministrador del Departamento en Colombia su función es ejercer control político sobre el mismo. Según la Ley 299 dice que en cada Departamento habrá una administración de elección popular que ejercerá control sobre los actos del Gobernador, Secretarios de Despacho, Gerentes y Directores de Instituciones Descentralizadas; que se denominara Asamblea Departamental que a su vez está constituida por: siete miembros en los nuevos departamentos y once en los demás departamentos, no más de veinte cinco. La Asamblea es Coadministradora porque reglamentan mediante Ordenanzas y no es Legislador como equivocadamente se dice en algunas ocasiones. El único Ente Legislador en Colombia es el Congreso. Todo Departamento es promotor del desarrollo económico y social dentro de su territorio y tiene funciones de coordinación de la acción Municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios, de prestación de los servicios. Para conocer las relaciones que tienen el Departamento con la Nación y los Municipios debemos conocer las competencias asignados por la Constitución. Durante comienzos de siglo XXI Colombia se caracterizaba por tener sus fronteras internacionales marginadas del desarrollo económico social, pero una nueva Ley estableció que los Departamentos ubicados en zonas fronterizas podrán realizar programas de cooperación e integración dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos, protección de los derechos humanos, construcción y mejoramiento de la infraestructura, mejoramiento de la calidad de la Educación y preservación del medio ambiente. Para la elección de Gobernadores y Diputados se realizara por elección popular que tiene un periodo de cuatro años. La elección se realizara a partir del 28 de octubre del año inmediatamente anterior a la culminación del periodo institucional, en el caso de elecciones normales o en fechas establecidas por la Organización Electoral, en caso de Gobernadores suspendidos por la Procuraduría General de la Nación, o por decisiones del Poder Judicial; y por otras causas como muerte del gobernador.
La asamblea nacional constituyente definió que las Entidades Territoriales crearan planes de desarrollo para asegurar el uso adecuado de los recursos y desarrollar estrategias contra la pobreza y dichos planes estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo este principio Constitucional fue reglamentado mediante la Ley 152 de 1194 a partir de esta fecha todos los Departamentos del país empezaron a aplicar este principio según su capacidad institucional, técnica, recursos humanos disponibles y diversidad de la actividad socioeconómica en el Departamento. Cada Gobernador convocado deberá tener su plan de gobierno durante el periodo constitucional para el cual fueron elegidos y el plan debe formularse durante los primeros cuatro meses del primer año de gobierno. Para garantizar la participación del pueblo se previó la conformación de un Consejo Departamental para que sirva de foro para el proceso de formulación. Este consejo estar conformado por diferentes representantes, voceros de diferentes sectores de la economía del Departamento.

ANA MARIA MURILLO JARAMILLO
5B-ADMON. PUBLICA

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