viernes, 20 de agosto de 2010

DESARROLLO MUNICIPAL


El Municipio es la célula fundamental de Colombia y la unidad administrativa más inmediata con la que el ciudadano colombiano advierte la existencia del estado. Luego del 1991 el municipio obtuvo un grado de autonomía administrativa, política y financiera. La organización administrativa de los municipios varía según su complejidad dependiendo del tamaño poblacional y de los ingresos propios que generan las actividades económicas ubicadas en su territorio.

Los municipios deben ejercer las competencias y funciones asignadas por la constitución política, al municipio como entidad fundamental política administrativa del estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la constitución y las leyes.

El municipio colombiano tiene el antecedente del municipio de la administración española en los territorios americanos establecidos durante el periodo colonial.
El consejo municipal ejerce funciones de control político, se conforma por concejales elegidos de forma directa por la población residente en la jurisdicción de cada municipio, en cada municipio debe haber un alcalde y este es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, este es la principal autoridad de la estructura básica del estado colombiano, ha sido el factor central afectado por las manifestaciones de del conflicto que vive el país desde hace mucho tiempo.

El alcalde debe desarrollar su actividad de gobierno en asocio con el concejo municipal razón por la que debe mantener un contacto permanente con esta unidad coadministradora del municipio colombiano.

Resguardo indígenas es el reconocimiento que hace el estado colombiano de un asentamiento histórico de comunidades indígenas dentro del territorio nacional, en su ámbito interno el resguardo se rige por una organización ajustada al fuero indígena es decir con pautas y tradiciones culturales propias.


YURI MARCELA CONDE NUÑEZ
VB SEMESTRES “ESAP”

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