martes, 24 de agosto de 2010


Es la municipio a quien le corresponde prestar los servicios públicos que le determine la ley y cuya organización bien estructurada tiene una parte administrativa regida por la Ley 617 de 2000 y la Ley 715 de 2001 en su estructura, acompañada del concejo municipal el cual esta determinado por un número de concejales con sus respectivas funciones, el alcalde, máximo poder, administrador el cual es elegido al igual que los concejales por elección popular también con unas funciones específicas, existe igualmente en esta estructura del municipio unas competencias como sectores y fronteras reglamentadas, los sectores por la Ley 617 y 715 y las fronteras por la Ley 191 de 1995, aparece luego por ahí y de manera importante el POT Plan de Ordenamiento Territorial reglado por la Ley 388 y sin menos importancia mejor dicho a su mismo nivel el Plan de Desarrollo que también está reglamentado por una Ley y esta es la 152 de 1994, y por allí no muy lejos tenemos los resguardos indígenas.
Que debemos tener claro nosotros los habitantes de un municipio, que el municipio es considerado la célula fundamental del Estado Colombiano, sabíamos esto?, talvez muchos si pero otros tanto y mas que no los sabemos, es por ello que en repetidas ocasiones por no decir siempre dejamos que pasen las cosas sin que nos pronunciemos, pero es que es tanto el desconocimiento de como se maneja un municipio que simplemente lo dejamos en manos del alcalde y los concejales, y eso que cuando son de vía contraria pues sacan a relucir todos lo errores cometidos pero cuando no, en muchas ocasiones se encargan de guardar secretitos que el pueblo debe conocer, los alcaldes deben ser abiertos a la comunidad y mostrar de manera periódica como va el municipio, como va su gestión se está o no cumpliendo con lo programado, con el presupuesto o por el contrario debemos ajustarnos más para que se desarrolle de manera directa y sin tropiezos su administración.
El alcalde debe desarrollar todas sus actividades de gobierno de la mano con el concejo Municipal, y es por esta razón que debe siempre mantener un contacto permanente y cordial con esta entidad, ya que ella es coadministradora del municipio.
Ahora bien el alcalde como máxima autoridad y que debe tener en cuenta el voto programático establecido constitucionalmente, debe mostrar acciones a partir del programa que presento como candidato y ejecutarlo en el plan de desarrollo en tanto dure su mandato, cuatro años.
SANDRA PATRICIA OCAMPO MEJIA
5B

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