viernes, 27 de agosto de 2010


EL DEPARTAMENTO

El departamento, como unidad territorial y como nivel intermedio en la organización administrativa del Estado en Colombia, sirve teóricamente como intermediario entre los niveles nacional y municipal.
Es claro que la Constitución de 1991 establece a Colombia como una República Unitaria que se divide administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales, y un único Distrito Capital que es Bogotá. Además, existen los Distritos Especiales y las Áreas Metropolitanas. Los primeros corresponden a centros urbanos de importancia nacional como el Distrito Capital de Bogotá y los segundos corresponden a la integración subregional de las capitales departamentales.
Evidentemente, la soberanía recae sobre la Nación como unidad y, a su vez, Colombia posee una descentralización administrativa por medio de la cual gran parte de la administración del Estado se reparte entre los 32 departamentos y sus municipios.
Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas.
Pero, cada departamento tiene sus propios cuerpos para ejercer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder ejecutivo está a cargo de un gobernador, elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador nombra un gabinete compuesto por sus secretarios. El poder legislativo está a cargo de una Asamblea Departamental elegida por voto popular para el mismo período que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31 diputados de acuerdo a la población del departamento. Finalmente, el poder judicial está representado por los tribunales departamentales.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales, dos o más departamentos pueden asociarse en regiones administrativas y de planificación.
De todas formas, el departamento es una unidad administrativa, lo que significa que posee líneas de poder que le permiten una gestión propia, eficiente y responsable.
Sin embargo, no ocurre así, como lo demuestran hechos escandalosos, de negligencia y de corrupción que han permitido que los dineros públicos tomen rumbos ajenos a los que les son propios a las entidades territoriales departamentales.
Podría llegar a pensarse que el departamento no cuenta, entonces, con las herramientas legales y administrativas suficientes como para garantizar el cabal cumplimiento de sus objetivos constitucionales, o que, en su defecto, algo debe estar pasando como para que ocurran situaciones de este tipo.371
Pero, un análisis objetivo a la realidad administrativa del departamento permite entender que no es la insuficiencia de herramientas lo que favorece la corrupción y el desgreño administrativo, sino la falta de voluntad política para orientar una gestión política decente.

MARIA JANETH VARGAS PLAZAS
SEMESTRE VB

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