jueves, 19 de agosto de 2010

REVOLUCIÓN MUNICIPAL

Al hablar de las alcaldías tenemos que referirnos a la revolución municipal en el estado colombiano, y podemos iniciar diciendo que fue en el gobierno de Belisario Betancourt (1982-1986) donde se promovió una política de descentralización territorial enfocada hacia la autonomía municipal, que ha influido poderosamente en la vida política y administrativa del país y dejó huella notable en la Constitución de 1991. La descentralización fiscal, (dineros públicos) la devolución de competencias a las entidades territoriales (funciones) y la elección popular de alcaldes aprobada en 1986 fueron los ejes de esta nueva política. A partir de los años ochentas el territorio de los municipios se dividirá en comunas (zonas urbanas) y corregimientos (zonas rurales) con el fin de mejorar la prestación de servicios públicos y asegurar la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local. Los municipios podrán formar asociaciones para la prestación conjunta de determinados servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas. Los municipios que formen un conjunto conurbano se organizarán como áreas metropolitanas con sujeción a una administración propia y a normas especiales, como la de Medellín, Cúcuta, centro occidente, Barrancabermeja, Barranquilla y Valledupar.

La Carta del 1991 conserva el principio unitario, pero adopta las premisas de la descentralización territorial y la autonomía de las entidades territoriales, y una especial predilección por el municipio, al proclamarlo como la "entidad fundamental" de la organización territorial (artículo 311). El municipio es ahora la entidad del Estado que debe responder por los servicios públicos domiciliarios, el paladín en la lucha contra la pobreza, el promotor de la democracia participativa y del desarrollo económico local. Se le exige mucho, quizá demasiado. Debe señalarse que el municipio colombiano se resiente de la profunda crisis de los departamentos y de las incertidumbres y reversas de la instancia nacional en materia de descentralización. Además, su organización y funcionamiento obedecen aún a conceptos administrativos, políticos y legales del siglo XIX. Podrá parecer sorprendente, pero es un hecho que la Constitución de 1991 no reformó el municipio, pues se limitó a ratificar las transformaciones de la década anterior y, por tanto, aún está pendiente la reforma del gobierno local colombiano.

El país aún no se ha persuadido de que municipalizar es civilizar. Crear un municipio equivale a redistribuir la riqueza nacional, proveer servicios de salud y educación a la comunidad, fomentar empleo, crear polos de desarrollo local, arraigar la población en lugares de asentamiento original, promover la legalidad y respeto a las instituciones.

Marleny Carvajal Olaya

5B ESAP


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