viernes, 13 de agosto de 2010



EL PAPEL QUE REPRESENTA EL DEPARTAMENTO A NIVEL TERRITORIAL, CON LA CONSTITUCION DE 1991.

A partir de la constitución política de 1991, podemos resaltar la importancia y autonomía que adquieren los departamento a nivel nacional; pues como bien sabemos antes de 1991 los destinos de los departamentos se encontraban en manos del presidente de la republica, él era el que elegía al gobernante de cada departamento dentro del territorio Nacional, de acuerdo a pactos políticos y era el que determina los presupuestos para cada uno de ellos. la constitución política del 91, le da a los departamentos autonomía para dirigir los destinos de su jurisdicción, tanto política como económicamente, con el fin de que el departamento pueda desempeñar sus funciones, de una manera independiente y apropiada para el beneficio de los habitantes, buscando siempre el desarrollo de la región en el aspecto económico, social y político. Una de las prioridad que da la constitución al departamento es el de servir como intermediario entre la Nación y el Municipio, por medio de la cual el departamento manifiesta al Gobierno Nacional las necesidades y la problemática que se presenten en cada uno de los municipios que pertenecen a su jurisdicción, en especial aquellos que no se encuentran certificados aun. Cabe resaltar que para que el Departamento puede tener una buen desempeño de sus funciones y responsabilidades de acuerdo a la constitución y la Ley, éste debe tener una buena estructura administrativa, con el fin de lograr el desarrollo de los programas de gobierno; enfocados a solucionar las necesidades de la población, en especial la más pobre y vulnerable en las áreas como la Salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, deporte, alimentación, seguridad, etc.
El departamento además de contar con su estructura gubernamental, cuenta también con el apoyo de la Asamblea Departamental, órgano que ejerce control político al gobernador y como administrador de los bienes y recursos del departamento, a su vez tiene la facultar de frenar o parar las determinaciones o proyectos de los Secretarios de Despacho, gerentes o directores de institutos descentralizadas, si la Asamblea los considera inadecuados para el buen desarrollo de los programa a ejecutar.
ENITH JIMENEZ TRUJILLO
SEMENTRE 5

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