jueves, 19 de agosto de 2010


NUESTROS MUNICIPIOS

La reforma constitucional de 1991 fue el escenario jurídico donde la Asamblea Nacional Constituyente estableció constitucionalmente a los municipios y resguardos indígenas como entidades legales sociopolíticas de Colombia.

Gracias a la descentralización, en el nivel local, el país se divide en Municipios, que en algunos casos y en razón de su dimensión, se denominan distritos. Son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado; el municipio se define como la célula fundamental del Estado colombiano y la unidad administrativa y política más cercana al ciudadano;

La constitución y las leyes han previsto que tenga una estructura administrativa que está determinada por la población residente en su territorio y por los ingresos propios, que dependen de las actividades económicas que se desarrollan en su jurisdicción y su función se encuentra en el artículo 311 de la CPN. Como lo estipula el artículo 312, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro años que se denominará Concejo Municipal. Al municipio se encuentran adscritos una serie de despachos y secretarías quienes forman parte del gabinete. Dependiendo de la complejidad socioeconómica del municipio y de su tamaño poblacional, los municipios se clasifican en varias categorías, lo que determina la organización de las juntas administradoras locales y las dependencias establecidas en su estructura. Esta clasificación de los municipios determina los recursos que pueden utilizar las administraciones en su funcionamiento.

Básicamente se ocupan de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, de la promoción de la participación comunitaria y del desarrollo local en sus dimensiones física, económica, social y cultural.

Con la reforma de la constitución del 91, se mantuvo la elección popular de Alcaldes, donde se indica en el artículo 314 en cada municipio habrá un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido por el pueblo para periodos institucionales de cuatro (4) años y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente. Son atribuciones del alcalde: velar por el cumplimiento del orden jurídico, elaborar proyectos del plan de desarrollo y presupuesto, y dirigir la actividad administrativa del municipio, en general.

En Colombia solo hay 4 distritos los cuales son Bogotá como distrito Capital. Santa Marta como distrito histórico, Cartagena como distrito turístico y Barranquilla como distrito industrial.

Por otro lado, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la autonomía del municipio colombiano dentro de ciertos parámetros y previo que mediante una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, el Congreso Nacional definiría las competencias de la Nación el Departamento y el Municipio. A través de varias leyes, se han determinado las competencias del Municipio, de las cuales la última de la Reforma Constitucional de 2001, aprobó una nueva distribución de recursos y competencias en la Ley 715 “Competencias de los distritos y los municipios certificados”.

MADDY MARCELA LIZCANO GALINDO

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