jueves, 19 de agosto de 2010

ORGANIZACIÓN MUNICIPALES

Con la Constitución Política de 1991, se reconoció a los Municipios como una parte muy importante para nuestro estado colombiano pensando en una mejor organización y desarrollo para las comunidades en general.
Los Municipios se clasifican de acuerdo al número de habitantes y sus ingresos que poseen.
Las relaciones entre los Municipios y los Departamentos o la Nación dependen de la categoría que hayan quedado en su clasificación. Se ha conocido que diversos Alcaldes han tenido muchos inconvenientes Judiciales por falta de conocimientos Administrativos y a la vez desconociendo las normas que los rigen.
El Gobierno Nacional esta desarrollando un gran esfuerzo, permitiendo que los Lideres se preparen de una forma consiente para poder desarrollar acciones en beneficio de nuestro país, nos permite una valiosa he importante escuela. la ESAP superior de Administración pública E.S.A.P. E capacitándonos y enseñándonos el conocimiento para subsanar tantas falencias en las corporaciones públicas, en la actualidad contamos con 1098 municipios en Colombia.
La ley establece la categoría de los municipios de acuerdo a la población, recursos fiscales, en su economía.

MUESTRAS CORPORACIONES MUNICIPALES

Es una corporación pública y se desarrolla como coadministradora Municipal y ejerce el control político.
Los concejales son elegidos de igual forma que los alcaldes para un periodo de cuatro años por elección popular.
El número de concejales depende de la categoría del Municipio cuentan con una secretaria y se organizan por comisiones permanente o excepcionales.
FUNCIONES PRINCIPALES

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
Autoriza al alcalde para celebrar contratos.
Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Determinar las funciones de las dependencias.
Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
Ejercer el control político sobre la Administración Municipal.

La constitución política de 1991 se dio principio a la elección de Alcaldes y serian elegidos por un periodo constitucional de cuatro años.
Por falta absoluta a más de 18 meses se elegirá Alcalde para el tiempo que falte.
Y al faltar menos de 18 meses el gobernador designara un Alcalde para lo que reste del periodo.
El presidente y los gobernadores en casos específicos de ley suspenden y destituyen Alcaldes.
Con la elección popular de los Alcaldes cambio las costumbres políticas en Colombia.
ADRIANA JIMENA PARRA

No hay comentarios:

Publicar un comentario