jueves, 19 de agosto de 2010

¿QUE ES UN MUNICIPIO?

DEFINICIÓN: articulo 311 cpc, Según la Constitución Política de Colombia es una entidad fundamental de la división política-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos q determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultura de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Su representante legal es el Alcalde, quien es el jefe de la administración local, y primera autoridad de policía del municipio, quien es elegido por voto popular por los residentes del respectivo municipio del municipio, por periodo de cuatro años no prorrogables, el presidente y los gobernadores, pueden destituirlos o sustituirlos según los casos taxativamente señalados por la ley.

Son atribuciones del alcalde: cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley (emanadas por el Congreso), los decretos del Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo, presentar al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio, entre otras.

En cada municipio existe una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro años, y a ese se le denomina concejo municipal, el número de concejales, es determinado según la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Los concejales no tienen calidad de empleados públicos, dado que la aceptación a estos últimos constituye falta absoluta, corresponde a los concejos: reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, adoptar los planes de desarrollo económico, social y de obras públicas, votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y gastos locales, elegir el personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, es procedente aclarar que los concejales no tienen sueldo tienen honorarios según la asistencia a las sesiones.

Los concejos podrán dividir sus municipios en providencias si son zonas urbanas y corregimientos en zonas rurales, lo anterior para mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana.

La ley 715 determina las competencias y distribución de recursos a los municipios certificados y no certificados, en cuanto a educación, servicios públicos, en materia de vivienda, en el sector agropecuario, en materia de transporte, y otras materias.

JOHNSON FELLER PEREZ

SEMESTRE V-B APT ESAP

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