miércoles, 18 de agosto de 2010

GESTION DEL RIESGO


La gestión del riesgo como una actividad de planificación territorial, debe estar inmersa en el ordenamiento territorial, razón por la cual la ley 388 de 1997, la tuvo en cuenta como un elemento estructurante. Alrededor el año 2000 cuando se formularon los actuales planes de ordenamiento territorial municipal POT, con un horizonte equivalente a tres administraciones municipales (2001-2011), la gestión del riesgo no fue tenida en cuenta en toda su extensión, presentando falencias, las cuales deben ser corregidas en un proceso de revisión y ajuste de los POT dentro del marco normativo establecido para tal fin.

Todos los municipios colombianos están afectados en algún nivel por amenazas y riesgos, que pueden afectar la población o la infraestructura. La incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial es necesaria para la construcción de municipios más seguros y sostenibles, donde las opciones de desarrollo no se vean amenazadas por las características ambientales del territorio, sino por el contrario donde tales características pueden ayudar a su crecimiento económico y social. La incorporación de la gestión del riesgo en los procesos de planeación y ordenamiento territorial, permitirá establecer acciones para la prevención y mitigación, orientadas a la reducción del riesgo existente y evitar la generación de nuevos riesgos a futuro.

Evitar la ocupación de terrenos no apropiados para la urbanización por presencia de amenazas naturales más que una restricción, es una oportunidad para el desarrollo local, ya que evita costosas inversiones que de una u otra manera los municipios deben financiar en el momento de presentarse un desastre. Identificar y zonificar de forma anticipada las zonas donde se puede generar riesgo es fundamental para determinar correctamente las áreas de expansión del municipio a fin de evitar desastres futuros. Así mismo con relación al riesgo que ya existe, la incorporación del riesgo en la planificación territorial es necesaria para determinar los tratamientos urbanísticos que se deberán implementar a fin de reducir el potencial de pérdidas de vidas y daños económicos en las zonas catalogadas de amenazas con algún nivel de riesgo.

En ambos casos, las acciones de intervención del riesgo mencionadas, se confunden y entrelazan con acciones típicas de mejoramiento de la calidad de vida en los municipios colombianos. Esta incorporación, más que una “carga” adicional para las autoridades municipales y regionales, se constituye en una manera de cumplir con la agenda “normal” del desarrollo local de forma tal que los fenómenos peligrosos no tengan la connotación de amenazas y los atributos urbanos o rurales expuestos no tengan la connotación de vulnerables.

Luz Dely Sánchez Rodríguez
Semestre 5B

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