viernes, 6 de agosto de 2010

LOS CAMBIOS DE NUESTRA CARTA MAGNA

Para hablar de la organización y la estructura del Estado colombiano se debe hablar y definir el El PODER PUBLICO que es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado para orientar y dirigir la actividad de la sociedad, en donde lo esencial no es la fuerza, sino la ordenación de esta, pues, este es un medio para un fin, su característica es de ser soberano. Las nuevas concepciones cambiaron su expresión por el de ORGANOS DEL ESTADO, que son personas físicas, individuales o colegiadas, que obran en nombre del Estado y ejercitan la voluntad del mismo para el logro de sus fines. Por lo tanto son ORGANOS DEL PODER PUBLICO: RAMA EJECUTIVA, RAMA LEGISLATIVA, RAMA JUDICIAL, en nuestra constitución tenemos órganos y ramas; dentro de los principios básicos de la organización estatal encontramos el PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES esto es el poder religioso, poder político, poder de los gremios, poder de la información, el poder de otras organizaciones sociales, el poder del Estado. Cada una con sus propias formas y mecanismos de organización, tendientes al mejor logro de sus objetivos; también tenemos el ESTADO UNITARIO que hace referencia a aquel que solo posee un centro de impulsión política y gubernamental. LA CENTRALIZACION, DESCONCENTRACION, DELEGACION, DESCENTRALIZACION: Centralización es un fenómeno jurídico-político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica del Estado. EL PRINCIPIO DE LA CENTRALIZACION POLITICA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: Implica un predominio de la centralización sobre la descentralización aun en lo correspondiente a la función administrativa. También podemos hablar de LAS PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS que son las que conocemos como La Nación o el Estado, los Municipios, los Distritos, las Asociaciones de Municipios, las Áreas Metropolitanas, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado o de otras entidades territoriales, las Superintendencias y Unidades Administrativas especiales con personería Jurídica, Empresas Sociales del Estado, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios, los Institutos Científicos o Tecnológicos, las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta, el Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de televisión, las Instituciones Financieras nacionales, Fondo de Garantía, Instituciones Financieras, posiblemente las Regiones, Provincias y Territorios Indígenas. Para terminar hablamos de lo bueno que nos dejo la constituyente en cabeza de titulo XI de la C.N, en donde nos habla de la Organizaciones Territoriales. Así podemos apreciar cómo se descentraliza el poder central, en Departamentos y Municipios.

Marleny Carvajal Olaya

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