martes, 24 de agosto de 2010

ORDENAMIENTO TERRITORIAL


El ordenamiento territorial ha sido entendido principalmente como el instrumento que permite establecer una nueva organización política administrativa de la nación. Indiscutiblemente este fue uno de los puntos centrales que tocó la Constitución política de 1991 y que se considera prioritario para el desarrollo nacional.

La Constitución política señaló que el Estado colombiano es un "Estado unitario con autonomía de sus entidades territoriales" y se define como entidades territoriales al municipio, el departamento, los distritos que son Municipios que se asimilan a los Departamentos para la buena distribución de los recursos general de participación y los territorios indígenas, y genera la posibilidad de considerar las regiones y las provincias. Adicionalmente concibe como entidades administrativas y de planificación a las áreas metropolitanas las cuales son entidades administrativas formadas por un conjunto de Municipio núcleo o metrópolis vinculadas por estrechas relaciones de orden físico económico y social para la coordinación de su desarrollo y la prestación de sus servicios públicos y asociaciones de sus municipios.

De acuerdo con los puntos señalados inicialmente sobre la razón de ser del estado, es necesario reflexionar en la propuesta sobre cuáles son las entidades territoriales y sus respectivas competencias, que pueden garantizar un mejor desempeño.

No se trata de establecer únicamente cuáles son estas entidades territoriales, sino cuáles serán sus competencias y las relaciones espaciales, desde el punto de vista horizontal y vertical, y su trayectoria temporal. Es decir, por ejemplo, cuáles son los mecanismos de relación entre los municipios, sean colindantes o no, y entre estos y los niveles jerárquicamente superiores. Además el cómo se va a implementar los principios constitucionales de la coordinación, la concurrencia y la solidaridad.

Esto lleva necesariamente a reflexionar sobre la buena gobernabilidad del país, y la búsqueda de modelos y formas eficientes que garanticen una activa participación de la sociedad civil o mejor dicho del pueblo y una promoción de los objetivos fundamentales de la internacionalización de la economía.

Cuando las autoridades de distintos niveles territoriales tengan que desarrollar actividades de manera conjunta, deberán actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo con cabalidad la parte que les corresponde de la actuación y respetando el campo de atribuciones propio de las otras autoridades.

La nación o una entidad territorial pueden ejercer transitoriamente competencias correspondientes al mismo nivel territorial o a niveles territoriales subsiguientes, cuando las entidades responsables de estos últimos no estén en capacidad de hacerlo por causas justificadas. La actuación terminará cuando hayan cumplido su objeto.

LINA MARIA GUTIERREZ

5 A SEMESTRE

1 comentario:

  1. Apreciada Lina, muy bien por su artículo. Por favor la seguridad es lo mas importante frente al público y eso se ve cuando tienes dominio del tema.

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