miércoles, 11 de agosto de 2010

NUESTROS PRECIADOS DEPARTAMENTOS


Columna de opinión

NUESTROS PRECIADOS DEPARTAMENTOS

Su función central es servir de intermediario entre el nivel nacional y el Municipio.

El Departamento tiene funciones centrales como:

Planificar y promover el desarrollo social y económico.

La planeación de la acción Pública es un principio para la organización Departamental del Territorio que se encuentra bajo su Jurisdicción.

El Departamento debe cumplir funciones Administrativas y van acompañadas de un común acuerdo entre el Gobierno Departamental y Asamblea.

La capacidad de endeudamiento de un Departamento tiene una autorización y juega un papel muy importante las Asambleas Departamentales y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

En el año 2000 mediante la Ley 617 se estableció una clasificación de los Departamentos para establecer montos de gasto de funcionamiento en la Administración Central, Asamblea y Contraloría Departamental.

Con la Reforma Constitucional del año 2002 y ratificada en el 2006 por el Congreso de la República tenía como uno de sus argumentos el excesivo gasto de los Departamentos de todo el país.

En el 2007 se habla de efectos positivos que ha tenido los controles fiscales para los Departamentos luego que fue expedida la Ley 60 de 1993.

La Asamblea Departamental es el órgano coadministrador del Departamento y su función principal es ejercer el control Político.

El Departamento crea una Corporación Administrativa que ejercerá un control político al Gobernador, Secretarios de Despachos Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados y se llama Asamblea Departamental.

Los diputados son elegidos por Elección Popular y se inscriben por Partidos Políticos.

La Elección de los Diputados se hará del mismo tiempo con la Elección del Gobernador.

La Asamblea Departamental es un Órgano Coadministrador y no Legislador.

El único Órgano Legislador es el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales tiene atribuciones por medio de ordenanzas, cuenta con una secretaría Administrativa y se puede conformar en comisiones permanentes tales como:

Asuntos Económicos, Plan de Desarrollo, Ética, Derechos Humanos, Participación Ciudadana, Presupuesto, Educación, Cultura, Deporte, Obras Públicas, Salud y Beneficencia.

El Gobierno Departamental se determina por las relaciones que se dan entre el Gobernador su equipo de Gobierno y la Asamblea.

El Departamento tiene una función como es la Coordinación entre la Nación y los Municipios.

FUNCIONES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS.

Ø Prestar asistencia técnica, educativa y financiera a los Municipios cuando estos lo requieran.

Ø Administrar con oportunidad y claridad y a la vez suministrar información a la nación en condiciones requerirías.

Ø Promover planes y programas de salud para incluirlos en programas nacionales.

Ø Velar por la buena prestación de la salud en todos los servicios.

Ø Vigilar y controlar el aseguramiento del sistema general de salud.

Ø Financiar proyectos nacionales Departamentales y Municipales.

Ø Promover y participar con entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucro.

Ø Adelantar la infraestructura de transporte.

Ø Coordinar y dirigir las Corporaciones Autónomas Regionales y ambientales intermunicipales.

Ø Es competencia del Departamento prestar la seguridad de Orden Publico y la Convivencia Ciudadana.

Ø La salud y la Educación son competencia primordial de los Departamentos.

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