viernes, 6 de agosto de 2010

AUTONOMIA DEL EJECUTIVO


Cuando se habla del estado de opinión se esta hablando del mecanismo para desarrollar la función administrativa, encomendada al presidente de la república y a su gobierno, vemos el cambio que introdujo la Constitución de 1991, donde la otorga plenas facultades al ejecutivo, pero que en su trascendencia la soberanía la tiene el pueblo, Colombia esta definida como un Estado Social de Derecho, donde priman la Constitución Política y la Leyes que la desarrollan, a partir de 1991, la asamblea constituyente le da mayor autonomía a la rama judicial, del poder publico quedando adscrito a esta rama el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la judicatura, la Corte Constitucional, entre otros, vemos la organización unitario y presidencialista y con una organización territorial definida, como un conjunto de entidades donde sobresalen los Departamentos, los Distritos, lo Municipios y los resguardos indígenas.
por otro lado encontramos, que se mantuvo la autonomía de las tres ramas del poder público, el legislativo es bicameral, y lo conforma el Senado y la Cámara de Representantes, elegido por el pueblo democráticamente por un periodo de cuatro años, el poder judicial fue fortalecido con la Constitución de 1991, con la creación de entidades como la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, quienes de acuerdo a su competencia se encargan de aplicarlas las leyes, o verificar la constitucionalidad de estas, a su vez, el ejecutivo esta conformado por el presidente, quien es el encargado de nombrar a sus ministros de despacho para la administración de nuestro país, el cual goza de autonomía e independencia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario