viernes, 13 de agosto de 2010

RESGUARDOS INDIGENAS


Como no es de conocimiento de algunas personas asentarnos en el problema vamos a visualizar el contexto de los grupos Indígenas en Colombia; que a pesar de las adversidades en Colombia subsisten 87 pueblos indígenas a lo largo del territorio nacional, que aferrados a su cultura están librando una dura batalla que pretende absorberlos en la sociedad mayoritaria, éstos conservan aún su lengua autóctona y cerca de 300 formas dialécticas.

La mayoría de la población indígena colombiana se ubica en el área rural del país, en los resguardos indígenas legalmente constituidos, en las parcialidades indígenas o en territorios no delimitados legalmente. Se encuentran ubicados en las regiones naturales como la selva, las sabanas naturales de la Orinoquía, los Andes colombianos, en los Valles interandinos y en la planicie del Caribe.

Los departamentos con mayor porcentaje de indígenas son Guainía, Vaupés, La Guajira, Amazonas,... En Colombia hay más de 60 grupos étnicos, que se reflejan en más de 64 idiomas y más de 300 formas de dialéctica. Estos grupos indígenas se caracterizan por la lucha para lograr su unidad, la reivindicación, el respeto de su cultura y la autonomía, que existe desde la época de la colonia y hasta ahora, a pesar de los cambios, los derechos humanos y demás transformaciones jurídicas nacionales e internacionales.

El derecho de los pueblos indígenas a su propia existencia está ligado al derecho al territorio, como fundamental para su subsistencia y la conservación de sus tradiciones culturales. La Asamblea General de las Naciones Unidas expresa entre sus consideraciones preliminares su preocupación por “el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses” y su convencimiento de que “el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades”.
En consecuencia, los pueblos indígenas “tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, así como a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”; a “ mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra; al aseguramiento del “reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos”. Frente a esto último, el Estado está obligado a “establecer y aplicar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario