viernes, 6 de agosto de 2010

COLUMNA DE OPINION

EL DEPARTAMENTO

El departamento se define como una entidad territorial constituida por municipios que cumple la función de coordinación, planeación del desarrollo económico y social y enlace entre la nación y sus municipios bajo la autoridad de un gobernador.

La Constitución Política en su artículo 298 reconoce a los departamentos y funciones
Administrativas sobre los municipios de coordinación, complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la nación y los municipios y; sobre la nación funciones administrativas para la prestación de servicios que determine la Ley y la misma Constitución.

La función de intermediación entre la nación y los municipios permite que el legislador o el gobierno le asignen o delegue funciones que tienen que ver con sus municipios. La tutela sobre los municipios se realiza mediante la facultad que se le da a la Asamblea Departamental para expedir ordenanzas relacionadas con la planeación y coordinación del desarrollo local.

De acuerdo a la Ley 617/200 y en desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política los departamentos al igual que los municipios son categorizados por su capacidad administrativa y fiscal, por su población (certificada por el DANE) e ingresos corrientes de libre destinación en categoría especial, primera, segunda, tercera y cuarta.

Se considera la autonomía como la capacidad jurídico-política que se tiene para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y de la Ley, en ese contexto la Constitución expresa en su artículo 298 que los departamentos poseen autonomía para administrar sus asuntos seccionales y para la planificación y promoción del desarrollo económico y social de ahí que posea autoridades propias elegidas directamente (gobernador y diputados) por votación popular.

La Asamblea mientras obre dentro de la constitución y la ley, puede coadministrar por medio de las ordenanzas que son como las normas que se tiene para legislar a favor del desarrollo económico, social y fiscalmente a nivel de cada departamento.

El gobernador es el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento y actuará como agente del presidente de la república para mantener el orden público, ejecutar la política económica general, así como para los asuntos acordados mediante convenio entre la nación y el departamento (art. 303 constitución Política).

A un aspirante a la gobernación la Constitución Política no le exige calidades especiales sino que lo deja a cargo de la Ley (Art. 303) sin embargo se debe tener en cuenta la exigencia de ser ciudadano en ejercicio para acceder a cargo público de autoridad o jurisdicción (Art. 99 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.)

El Gobernador que como se dijo es elegido por voto popular, presenta de acuerdo a las necesidades y conveniencias del departamento, los proyectos de ordenanza para que la Asamblea los estudie y apruebe o desapruebe. Pero la Asamblea también ejerce control político citando a los funcionarios departamentales a rendir cuentas y dar información sobre los temas que sea necesario explicar.

Las funciones del departamento, de la Asamblea y del Gobernador están claramente definidas en la Constitución Política.

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