jueves, 12 de agosto de 2010

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL


Según el artículo 299 de la Constitución de Colombia que se encarga de regular la composición y elección de las Asambleas Departamentales, establece que habrá una Corporación de elección popular que ejercerá el control político sobre los actos de los gobernadores, secretarios de despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados y que se denominará ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.
En ese orden de ideas, la Asamblea Departamental, debe asumir un compromiso para que proyecte su eficacia institucional mediante la construcción y asimilación de modelos organizacionales que permiten lograr efectividad de sus compromisos misionales, los cuales propenden por el mejoramiento de la calidad de vida de todos sus habitantes y el cuido del tesoro público. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. Dentro de las funciones de importancia que hoy conservan las Asambleas se encuentran la aprobación del Plan de Desarrollo, estudio y aprobación del Presupuesto y la elección de Contralor Departamental. Además, deben emprender proyectos de ordenanza que enmarcan en la función propia de la Asamblea como son expedir disposiciones relacionadas con la planeación del desarrollo económico y social, apoyar en términos financieros y crediticios a los municipios y negociar empréstitos acordes con la realidad financiera del Departamento entre otros.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad prescritos en la Ley 498 de 1998
Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5, y 7 del artículo 300, que decretan Inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, solo podrán expedirse o reformarse a iniciativa del Gobernador.
El funcionamiento de la Asamblea Departamental se desarrollarán con arreglo a los principios básicos que rigen a la función administrativa y regula la conducta de los servidores públicos, y en especial, con sujeción a los principios de la legalidad, racionalidad, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.
Donde la legalidad
es las actuaciones de la asamblea que se regirán y estarán sometida a la jerarquización de las normas del ordenamiento jurídico: constitución política, leyes, decretos del orden nacional, normas nacionales o provinciales, ordenanzas y decretos departamentales y acuerdos metropolitanos.
La racionalidad es la mecánica funcional de la corporación se guiara por la racionalidad, buscando que los recursos humanos, económicos y tiempo se aplican de acuerdo a los planes de largo, corto y mediano plazo que se atrasen.
Donde la eficiencia también será una constante de la corporación, que busca que los actos administrativos que se adopten, produzcan el máximo efecto con el mínimo esfuerzos a costo social político y administrativo.
La Eficacia será principio de primera importancia el logro de los objetivos de la corporación como entidad, al trazar pautas de orientación para la buena marcha del departamento
En la publicidad y transparencia los actos de la administración departamental son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley
La moralidad en las actuaciones de los servidores públicos departamentales, registrarse por la ley y la ética propias del ejercicio de función pública.
La responsabilidad de cada uno por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecida en la constitución, y sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados contra los funcionarios responsables de los mismos.
En la imparcialidad en las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos departamentales, se regirán por la constitución y la ley, asegurado y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

KARLA MARIA CHARRY VARGAS

5B ADMINISTRACION PUBLICA

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