viernes, 8 de octubre de 2010

TITULO II DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES




Los derechos constitucionales son aquellos garantizados constituye como con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana, es decir, son aquellos derechos que están dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma)

Pero el ciudadano debe cumplir ciertos deberes o normas para lograr la dignidad humana que radica ante todo en su facultad o capacidad de vinculación en un orden ético~social esto es con la conciencia de que es posible cumplir con dicho orden.

Como primero están los derechos fundamentales como el derecho a la vida a la igualdad, a la no desaparición forzada, la no discriminación de sexo, lengua, raza, origen, derecho a su intimidad personal y familia, al libre desarrollo de su personalidad, a la libertad conciencia, de culto de expresión, derecho a la honra al trabajo, libre de escoger su profesión, libertad de enseñanza, derecho al habeas corpus o manifestarse pública y pacíficamente.

Derechos que están cobijados con la acción de tutela art.86 const. Pol. de Col. para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridad pública.

En segundo lugar están los derechos sociales ,económicos, y culturales donde están comprendido todas las relaciones sociales, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, hay una igualdad entre hombres y mujeres, ,los derechos fundamentales de los niños la integridad física, la salud, la alimentación, la seguridad social, una nacionalidad, derecho a la cultura, a la libertad de expresión artística, protección y libertad de la actividad periodística

Estos derechos pueden reclamarse a través de la acción de cumplimiento donde se invoca la ley 93 que es un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano acude ante un juez administrativo para hacer cumplir las normas o actos administrativos.

Como tercero están los derechos colectivos y de medio ambiente los de tercera generación, la ley regulara el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, derecho a un ambiente sano, se prohíbe la fabricación, importación posesión y uso de armas químicas, biológicas, y nucleares, se planificara, manejara el aprovechamiento de recursos naturales.

Estos podrán defenderse a través de las acciones populares y de grupo basado en el art.88 de la const. Pol. De Col. Y al ley 472 de 1978 se garantizan los derechos e intereses colectivos.

Además de tener estos mecanismos para defendernos tenemos el derecho de petición regulado por el artículo 23 de nuestra constitución, Igualmente como tenemos derechos y garantías también tenemos unos deberes que cumplir y todo esto concluiría en una mejor calidad de vida y la dignidad humana.

DARLI MARNIS OSORNO RAMIREZ IV SEMESTRE

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