miércoles, 13 de octubre de 2010

ESTADO SOCIAL DE DERECHO II PARTE

Otra de las limitantes a la modificación de la Constitución Política de Colombia, era el hecho de que el artículo 218, de la misma indicaba que solamente podría ser modificada por el Congreso de la República y este órgano en ningún momento pretendió modificar las prebendas que tenían en virtud de la Carta del 86, por esto y solo por vía del constituyente primario mediante referendo, fue posible la convocatoria a la elección de los constituyentes que modificarían de fondo la Constitución que ya se hallaba obsoleta e inadecuada a los cambios producidos en Colombia en el último siglo.

La elección de los constituyentes, le permitió la participación en la misma, de gran cantidad de ideas diversas, teniendo en cuenta que para esa fecha las organizaciones de izquierda contaban con amplio respaldo electoral, y los grupos minoritarios tomaban fuerza ante la necesidad de cambios urgentes que retomaran el cauce de un país digno. Debido a esta diversidad, se logró consolidar la Constitución de 1991 como Estado Social de Derecho.

El sistema de Estado Social de Derecho, le da un vuelco a la sociedad Colombiana, en primer lugar el constituyente primario pasa de ser un espectador a ser protagonista en todas las decisiones del Estado, la democracia deja de ser representativa y se convierte en participativa permitiendo la actuación activa del pueblo, en la elección de sus representantes.

Por otra parte, la libertad de cultos permite a los diversos grupos culturales y étnicos la práctica real de sus creencias, sin temores de discriminación, generando espacios para la creación de diferentes ideas, dejando atrás el reconocimiento principal del nombre de Dios como guía de la Carta Magna, esto con el fin de garantizar la verdadera participación de todas las manifestaciones religiosas.

A su vez, el Estado se convierte en garantista, y proteccionista, no solamente enunciando derechos fundamentales, sociales culturales y del medio ambiente, sino también creando los mecanismos de protección de los mismos, a saber se establecen la acción de tutela, acción popular y acción de grupo, como los idóneos para evitar la vulneración y la presencia de perjuicios irremediables sobre estos, convirtiendo a los jueces de la república en instrumentos garantistas, evitando atrasos injustificados a la protección de las atribuciones y facultades del ser humano.

Todo el conjunto de libertades y proteccionismos plasmados en la Constitución Políticas del 91, conllevarán en un futuro no muy lejano al no respeto de las autoridades, quienes quedarán relegadas a un segundo plano por el tránsito de la libertad al libertinaje, figura que desdibuja el Sistema de Estado Social de Derecho toda vez que la sociedad pretende desligarse de cualquier tipo de sometimiento fundamentando sus acciones en la vulneración de derechos fundamentales, y por su parte las altas cortes día a día, en sus diferentes fallos amplían la cobertura y alcance de las libertades estipuladas por el constituyente en la Carta Superior del 91. Este cambio generará una especie de anarquía indirecta, debido a la falta de herramientas del Estado para conservar el orden y mantener la subordinación de los asociados a un sistema de gobierno, entonces nos encontraremos frente al hecho de reconocer que no es apropiado establecer un sistema totalmente proteccionista y garantista como el que tenemos en la actualidad.

JOHAN STIVEN SAAVEDRA POLANIA IV semestre ESAP.

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