viernes, 15 de octubre de 2010

LA ELECCION DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION NO DEBE SER POR TERNAS DEL EJECUTIVO

En nuestra Colombia las acciones comunes de manejar la política y con ella monopolizar las decisiones con fines de interés puramente particular, es así que para toda acción en cuanto a nombramientos elecciones por ternas que estas facilitan una mediación de particularidades que implican el interés por conveniencias de carácter convencional al momento de ser investigados, es por esto que se ha convertido en una paradoja sin precedentes la elección del fiscal general de la nación. Tema que ya ha pasado por varios intentos fallidos en donde la corte suprema de justicia no ha querido ponerse de acuerdo para la elección del fiscal, la pregunta que nos hacemos es ¿por qué no lo hacen qué interés está de por medio? Pus miremos como es elegido el fiscal es elegido por la corte suprema de justicia, en ternas enviadas por el presidente, si el fiscal depende del presidente es decir que es él quien lo promociona, en el momento de intervenir en las acciones de investigación hacia el gobierno pues este debe obrar según su intuición pues con el solo hecho de ser escogido por el presidente este se compromete de una manera lógica a responder con gratitud, y es ahí que las acciones que implican ser investigadas quedan impunes. La corte suprema de justicia como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, se ha caracterizado por su independencia y su autonomía obrando según la ley y bajos prejuicios de conceptos excepcionales en el momento de determinar una decisión, es por esto que los magistrados han visto en las ternas que envío el presidente inconsistencias que implican el análisis jurídico y pertinente para quien asuma el máximo cargo y la responsabilidad de la investigación y acusación que asuma el fiscal elegido. Para tal efecto la forma como se está haciendo el proceso de la elección del fiscal general no es la más pertinente, para tal razón las ternas deberían ser enviadas pos las cortes mas no por ejecutivo. Para concluir, la ley debe ser reformada para que las acciones que impliquen investigación hacia el ejecutivo y sus ministros no queden tapados con la impunidad y la falta de competencia del fiscal para determinar una investigación rigurosa donde el fiscal no sea escogido por quien debe investigar y este sea completamente “autónomo” como lo dice la constitución política de nuestra Colombia.

ROGERT TORO MUÑOZ

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