martes, 12 de octubre de 2010

CRITERIOS - NACIONALIDAD COLOMBIANA














La Constitución aplica la combinación de tres criterios para determinar la nacionalidad colombiana por nacimiento: El Ius Sanguinis, con el cual se obtiene el derecho de acceder a una nacionalidad en virtud de la nacionalidad que ostentan los padres; Ius Soli, por el cual se obtiene el derecho a la nacionalidad en consideración al lugar de nacimiento y el Ius Domicili, en virtud del cual se accede a la nacionalidad por el domicilio.
En el numeral 1 literal a) del artículo 96 de la Constitución Política, se exige una de dos condiciones para ser nacional colombiano: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República al momento del nacimiento.
El domicilio se entiende como la residencia con el ánimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Código Civil.
Con el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002, que reforma el artículo 96 de la Constitución Política, se introduce un aspecto nuevo en el numeral 1 literal b, como es el hecho, que el hijo de padre o madre colombiano nacido en el exterior que luego se domicilie en Colombia o que se registre en una oficina consular de la República, se considera nacional colombiano por nacimiento, en este sentido el criterio que prima es el Ius Sanguinis (hijo de colombiano nacido en el exterior).
Visto lo anterior, los hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, que con posterioridad se domicilien en territorio colombiano, al momento de levantar el acta de nacimiento en cualquier notaria del Círculo de Bogotá, la exigencia de la prueba del domicilio, sigue vigente y, por el contrario para los hijos de padre o madre colombianos que nazcan en el exterior, con el solo hecho del registro en el respectivo consulado colombiano de la República, la prueba del domicilio no será exigida.
En conclusión son dos eventos diferentes por los cuales se puede adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento en el caso del literal b) de artículo 96 de la Constitución Política.
CAROLINA ROJAS

2 comentarios:

  1. gracias! tenìa una duda y con esto aclarè mi inquietud

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  2. Hola! Tengo una duda, si nací en Colombia pero mis padres son extranjeros y mi domicilio es en el extranjero, puedo adquirir la nacionalidad Colombiana?

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