viernes, 1 de octubre de 2010

LOS ORGANISMOS DE CONTROL CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.                                          

Cuando abordamos el tema de los organismos de control contenidos  en la constitución política de Colombia de 1991,  se hace necesario conocer la organización y estructura de nuestro Estado. Allí  encontramos que son  organismos de control las  instituciones encargadas de regular y controlar los bienes jurídicos  tutelados que hacen parte de la administración pública como privada, así mismo a los funcionarios que desempeñan actividades dentro de ellas y  quienes  tienen conocimiento de  la vulneración del derecho sustancial tanto del Estado  como de los particulares, de esta manera  se identificara   su objeto principal que es de controlar y direccionar  el correcto funcionamiento de las instituciones que hacen parte de la estructura del Estado Social de Derecho al cual hace parte nuestro país.
La Contraloría General de la Republica fue creada como organismo rector  del control fiscal. A este le corresponde la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y lo hace de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio  de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficacia, en la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Esta podrá sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público  de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado, para este cargo se requiere se colombiano de nacimiento. Por otra parte,  la Procuraduría General de la Nación le compete vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos en coordinación con el Defensor del Pueblo;  defender los intereses de la sociedad, colectivos y del medio ambiente, en especial; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, intervenir en los procesos cuando es necesario, en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales,  el defensor del pueblo hace parte del Ministerio Publico  y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del procurador general;  lo elige la cámara de Representantes para un periodo de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la Republica, a  quien le compete velar por la promoción y la divulgación de los derechos humanos.
SANDRA LLILIANA LOZANO GUTIERREZ.

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