jueves, 30 de septiembre de 2010

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Abordare estos hechos someramente, desde 1510 hasta nuestros días pues nos permitirán conocer el origen de la Autoridad y del Estado.
En América latina existían pueblos aborígenes desde antes de la venida de los españoles, que tenían organización social, formas políticas de convivencia, y expresiones de cultura. Los chibchas se organizaron socialmente bajo la figura de clanes, y agrupaciones de estos clanes formaron las tribus, que  se confederaron bajo un régimen político  tipo imperial; esta sociedad creo derecho de forma espontanea teniendo importantes legisladores  y  gobernaron sus confederaciones poniendo en la cabeza un jefe militar e igualmente teniendo un gran consejo de gobierno. Para la aplicación del derecho, el chibcha fue formalista, las pruebas se obtenían de manera formal con las que se llegaba a una verdad intuitiva y no una verdad racional, (la conquista española arraso con todo lo indígena sometiéndolos  a la esclavitud).
Una Constitución es una norma diferente a la norma ordinaria, es una norma superior  cualitativamente discreta  es una norma diferente por cuanto incorpora un sistema de valores “La Constitución es norma de normas”,  según artículo 4°de la carta.
El carácter de sistema portador de valores y principios materiales de la Constitución se expresa  en el preámbulo, la definición y el fundamento que contiene su texto.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales; en este sentido el aparato estatal es concebido como una máquina de poder al servicio de  la dignidad de la persona.
La Constitución es norma superior a partir de su jerarquía formal por ser creación del pueblo como constituyente soberano del cual emana el poder público.
En la historia de Colombia, la noción de la supremacía Constitucional fue adoptada por el Constitucionalismo Colombiano desde la alborada de la Republica, es así como la primera constitución en el ámbito espacial, que mas tarde vendría a denominarse Republica de Colombia, constitución de la provincia de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, prescribió un senado de censura y protección… para sostener esta Constitución y los derechos del pueblo.
La supremacía  de la Constitución como producto normativo del Constituyente, es inseparable del contenido de la norma misma, pues la carta cumple una finalidad política, que conduce a una abstracción y generalidad – intrínseca de las normas Constitucionales. La Constitución es un cuerpo normativo con diversidad de valores y principios materiales,  que ha de constituir el orden de conveniencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico, algunos valores Constitucionales tienen  el carácter de fundamento del Estado.
En la Constitución de 1991. En efecto se le otorga a unos valores – la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia el interés general, una función de condensación de la unidad del sistema en que consiste el Estado Social de Derecho (Art. 1).

ZORAIDA RAMIREZ CHARRY
         IV SEMESTRE

Asamblea constituyente

Asamblea constituyente
Por: Henry Galindo Martínez
La Constitución del 91 surge como respuesta a una profunda crisis nacional que no había logrado superarse a través de los canales institucionales concebidos por la Constitución del 86, en el fondo se trataba de ampliar el "pacto de interesados" existente en la Constitución del 86 para subsumir en él a las clases marginadas por el esquema introducido por el Frente Nacional de 1957. La idea sustancial que animó todo el proceso fue la de crear un ordenamiento institucional que concretara un modelo de democracia participativa donde los sujetos colectivos marginados por el manejo del estado y de la sociedad encontraran por fin los medios institucionales para llevarlo a cabo. Pero la autonomía deliberativa y la participación amplia de los sujetos colectivos que se pretendía integrar fueron violentadas por tres hechos: el primero de ellos, el ataque militar a "Casa Verde" símbolo de los procesos de paz anteriores con las FARC, el día mismo en que se votaba la convocatoria a la Asamblea Constitucional, lo que marginó desde el comienzo su participación activa; el segundo, el "Acuerdo de la Casa de Nariño" apadrinado por el Presidente Gaviria, a través del cual los tres grupos mayoritarios, el Liberalismo, el Movimiento de Salvación Nacional y el M-19, impusieron un proyecto general de articulado concertado tan sólo por los tres, sin la participación de los grupos minoritarios; y, por último, las presiones subterráneas del narcotráfico que buscaban la prohibición de la extradición, a nivel constitucional. Estos tres hechos constituyeron un serio cuestionamiento a la participación amplia, autónoma de la Asamblea Constituyente, esto se evidenció en el texto final de la Constitución. Pese a los innegables avances que se produjeron en cuanto a la definición de derechos fundamentales y garantías constitucionales, el modelo de democracia participativa que se impuso en la Constitución del 91 fue un esquema restringido propio del neoliberalismo que pretendía mantener un control en sectores claves del ordenamiento institucional. Esto se manifiesta en numerosos artículos constitucionales en los cuales se enuncia el ideal participativo para, enseguida, recortar la participación efectiva del constituyente primario a través de procedimientos formalistas que la invalidaban o, simplemente, restringían su participación a una mera vocería sin capacidad de voto. Es evidente que esa participación popular se ha visto restringida en el Congreso, donde pese a las reformas introducidas, el presidencialismo y las prácticas tradicionales parlamentarias no permitieron que prosperara una participación activa de la opinión pública, lo que ha llevado a profundizar la falta de legitimidad del parlamento en Colombia. 

EVOLUCION DE LA CONSTITUCION DEL 91

Con la reforma constitucional del 91 se ve una visualizacion general en cuanto a lo politico, social, economico y cultural; con el ahelo de una sociedad mas justa y haciendo efectivo todos aquellos derechos inherentes a la persona. En lo politico se introdujeron importantes cambios al congreso como la especializacion de la labor parlamentaria, la eliminacion de los auxilios y la posibilidad de revocarles el mandato. Ganaron espacio las ciencia sociales como la sociologia, la antropologia y la ecologia a la cual se le otorgo rango ministerial y en la parte Cultural el estado entra a reconocer y proteger la diversidad Etnica y Cultural.

Uno de los motivos para la reforma de dicha constitucion es que la constitucion del 86 carecia de derechos humanos y la del 91 relaciono ampliamente  los derechos fundamentales de la persona a nivel personal y social, porque todo individuo asi como tiene derechos tiene deberes con la sociedad, en conclusion los derechos de cada persona estan limitados por los derechos de los demas para la seguridad de todos y por la exigencia del bien comun.

En la actualidad cuando hablamos de derecho deberes y garantias miramos como se estan violando los derechos humanos, el deber de respetar la vida ajena se nos ha olvidado y se ha convertido para algunos en una actividad frecuente realizando muertes violentas y esto dia tras dia nos afecta a todos los colombianos que buscamos un mejor camino.

Con el estudio y comprension de nuestra carta magna   nos sirva para cambiar ese pensamiento dañino que existe en algunos colombianos y a la vez nos ilumine y pensemos en una colombia mejor y que tambien nos sirva para conocer mejor nuestros derechos deberes y garantias haciendo ese hermoso recorrido por nuetra historia constitucional.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Con la constitución de 1991, se establecieron una serie de mecanismos para la protección de derechos de rango constitucional, cada uno de ellos es eficiente dependiendo del tipo de derecho que se quiera salvaguardar.
Alguno de ellos son la acción de tutela, acciones populares, de grupo o de clase, acción de reparación, habeas corpus, y uno que a su vez es derecho fundamental, derecho de petición, etc..
En Colombia la acción de tutela es el mecanismo protector de los derechos fundamentales, actualmente la Corte Constitucional a través del principio de conexidad ha instaurado el criterio de interpretación, que cuando a una persona se le vulneren derechos de segunda generación y a su vez se estén violando derechos fundamentales, por virtud del principio procede la acción de tutela.
Para proteger derechos económicos, sociales y culturales, el mecanismo adecuado es la acción popular, de grupo o de clase, la primera puede ser interpuesta por cualquier persona y la segunda por el contrario requiere que como mínimo se vean afectadas veinte (20) personas, para poder interponerla debe existir un nexo de causalidad.
La acción de reparación directa, es comúnmente utilizada por las personas a las cuales la administración les causa un daño antijurídico, es decir, un daño al cual no estoy obligado soportar, dicha acción debe incoarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa quien es la competente para conocer de aquellos asuntos en los cuales sea parte la administración.
A su vez, el ordenamiento jurídico cuenta con la acción de cumplimiento para que los ciudadanos por vía judicial obliguen a la administración  o un particular que cumpla la ley y la constitución.
El habeas corpus es un derecho y una acción a la vez, la cual se puede invocar cuando me veo privado de la libertad sin justa causa o cuando la autoridad competente no ha resuelto la situación jurídica dentro del término de 36 horas siguientes a la privación. Otro derecho-acción es el derecho de petición, el cual consiste que por medio de un escrito le solicito a la administración información o fotocopias de documentos de carácter público, y por ser derecho fundamental, cuando la autoridad no contesta de fondo la petición puedo solicitar la defensa por via de la acción de tutela.
En este orden de ideas es importante conocer cada una de las garantías que establece la constitución política, para que con ello no se le permita a la administración y a los particulares que sigan vulnerando y desconociendo nuestros derechos.
LEIDY YISED SANCHEZ CAICEDO
IV SEMESTRE

LA IMPORTANCIA DE CONOCER NUESTRA CONSTITUCION POLITICA



Durante nuestra vida escolar, laboral, y en general hablamos de política, gobierno, derechos, deberes etc., pero verdad sabemos en que libro encontramos todo lo referente a nuestra organización política y lo necesario para conocer nuestros derechos, deberes, garantías y demás sobre nuestro estado.
Pues resulta que este libro es nuestra Constitución Política de Colombia, allí encontramos contenido todo lo referente a nuestro gobierno, organización política, derechos, deberes y lo concerniente a nuestro estado social de derecho. Conociendo el contenido de nuestra constitución política poseemos el conocimiento para hacer valer nuestros derechos y los de nuestros demás compatriotas.
Nuestra carta magna como la de otros estados, para nosotros es la norma de normas y ninguna ley puede ir en contra de ella.
La Constitución Política de Colombia consta de trece títulos, un preámbulo, el preámbulo, determina la dirección política y la clase de estado que es nuestra Nación, de allí pasamos al titulo I, que habla de los principios fundamentales del estado, el titulo II de los derechos las garantías y deberes, que tenemos como ciudadanos y habitantes colombianos y que el estado debe proporcionarnos y garantizarnos los mismos, pero también los deberes que tenemos nosotros hacia el estado y demás conciudadanos.
En el III titulo podemos conocer de los habitantes y el territorio, allí esta contenido como obtenemos nuestra nacionalidad, nuestra ciudadanía, de los extranjeros y los limites de nuestro territorio nacional. El titulo IV nos da a conocer lo referente a la participación democrática, y de los partidos políticos, es decir como elegimos nuestros gobernantes y la conformación de los partidos políticos. En el V encontramos la organización del estado, es decir la estructura del estado y su función publica.
El titulo VI, VII, Y VIII encontramos lo pertinente a las ramas del poder, su estructura y su funcionamiento. Los títulos IX, X, XI hablan sobre lo referente a la estructura de la organización electoral, los organismos de control que sirven de garantías para una buena administración pública y la organización territorial, Alcaldías, Departamentos, Distritos, que son la base de la descentralización Administrativa. El titulo decimo segundo habla del régimen económico, y todo lo concerniente a la hacienda pública, es decir el financiamiento del gobierno para su funcionamiento. Por ultimo encontramos el título decimo tercero donde esta plasmada, la forma y las vías para la reforma de nuestra constitución.
Concluyendo, invito a toda persona que se sienta orgullosa de ser colombiana, a que lea y conozca la constitución política de Colombia.

BELLANID SANCHEZ PAEZ
IV SEMESTRE.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

FUNDAMENTO HUMANO

A lo largo del tiempo la vida de todo ser humano se ha centrado en su valores, de los cuales se desprenden los demás principios como la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad, la solidaridad, etc.; siendo estos los que determinan la existencia y la legitimidad de todos los Derechos Humanos; reconocidos en nuestra Constitución Política en su Artículo 1, en el cual la vida es fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Debemos reflexionar en este tema, sobre: ¿qué estamos haciendo por los derechos humanos?; cuando se cometen crímenes de lesa humanidad (falsos positivos, sevicia, masacres, etc.); cuando se atenta contra la vida y honra de las personas; quitándoles sus tierras; cuando en ciertos sitios de Colombia falta educación, agua potable, hospitales, una vivienda digna, etc.; como sucede en el Choco y en nuestro propio departamento. Y seguimos inmunes ante estos acontecimientos dejando que los demás violen nuestros derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales es el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distinto de religión, raza, edad, sexo, condición social, etc. Estos son derechos que cada uno de nosotros debemos tener, cumplir y exigir; para vivir de manera digna.

La Constitución Política en un Estado Social de Derecho, surge como un mecanismo de los ciudadanos para protegernos de los violadores de estos Derechos Fundamentales.

En Colombia y en todo el mundo, existen regiones en donde los derechos humanos no se respetan y no se hace nada para hacerlos valer; es muy común escuchar casos de abuso de poder, de humillaciones a la mujer o incluso de abusos sexuales; lo que nos demuestra que los derechos humanos son pasados por alto y no se toma conciencia de la gravedad del asunto.

“La Dignidad Humana hace más humano al hombre”. Tanto la sociedad civil y la clase gobernante, debemos reflexionar, para que el ser humano pueda lograr un desarrollo sostenible y exitoso que le permita armonizar y mejorar su forma de vida.

En lo referente a la política importa más el poder; pasando por encima de los derechos de los gobernados; pisoteando hasta su propia dignidad; se hacen cosas ilícitas, utilizan a la gente para su propio beneficio; engañándolos, mintiéndoles y aprovechándose de ellos; y “trabajan para vivir del pueblo y no para servirle al pueblo”.

CRISTINA BASTIDAS CRUZ – ESAP IV Semestre.

IGUALDAD Y EQUIDAD


Desde sus los orígenes de la humanidad, ha tenido luchas por la igualdad, y en nuestra época se ha convertido en el principal horizonte normativo y ético.

El Estado Colombiano en su Constitución Política, Articulo Nº 13 plasma como un derecho fundamental que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Afirmamos que las leyes debían ser impersonales y abstractas, es decir que tendrían que aplicarse de igual manera para todas las personas, y en principio esto es así. Pero ocurre que nuestra sociedad se encuentra en situaciones de desigualdad y rodeada de casos especiales consecuencia de la violencia, narcotráfico, etc., situaciones de vulnerabilidad como niñas y niños, indígenas, afros, en situación de desplazamiento, de discapacidad o el tener opciones sexuales a las consideradas “normales”, si la ley quiere ser justa debe abandonar su neutralidad inicial; la justicia debe quitarse la venda de los ojos y prever medidas especiales que estén en la capacidad de generar cambios.

La sociedad Colombia se está preparando para recorrer un camino de espinas que significa sacar la Ley del papel y lograr que signifique cambios reales en las vidas de cada colombiano.

Sean promulgado leyes que buscan comenzar abrir caminos de igualdad, entre ellas tenemos la Ley 1257 de 2.008 que responde a la obligación estatal de erradicar la violencia contra la mujer y reconocerle su lugar en la sociedad. Un primer paso positivo, pero el Estado en todos sus niveles Nacional, Departamental y Municipal, está en la obligación de hacer una divulgación didáctica de esta norma.

Colombia ha buscado a pasos gigantesco comenzar a incorporar las demandas de los ciudadanos diseñando diversas políticas, como la igualdad de oportunidades y la acción positiva. Pero partir de los años noventa se hizo más evidente que las políticas destinadas únicamente a los ciertos colectivos no eran suficientes, y que por sí solas no conseguían modificar las condiciones sociales estructurales en las que se apoya la desigualdad. Surgen, así, señalar que el problema de la desigualdad no es sólo de algunos, sino de toda la sociedad. Por tanto, es necesario complejizar la mirada desde la política pública.

JOSE ANDRES MOYANO HERMIDA


LAPIDAR AL MONO JOJOY UN ACTO LEGÍTIMAMENTE INCONSTITUCIONAL

Este hecho  es un acontecimiento que para muchos fue bueno para otros excelentes y para un sin números de pensadores legales es  anticonstitucional (no debieron matar al ciudadano Víctor julio Suarez) esto es un concepto formal que genera un gran debate nacional   Por que el mundo se mira depende de el color del vidrio que tenga cada persona en sus ojos, si bien es cierto que el resultado de nuestras vidas  esta determinado por el camino de nuestras acciones  y si bien Víctor julio Suarez no es el ciudadano ejemplar en el cual se pueda afirmar que merece un perdón de vida, por el satánico historial que precede su hoja de vida y el sinónimo de un  insecto pudridor por que eso es el significado de su alias  y el fatídico invento de crear un aislamiento inhumano de guerra ,las famosas jaulas de muerte en unos encierros con alambre de púas , este señor adopto esta posición de usarlas  contra inocentes ciudadanos colombianos  que estaban prestando un servicio al estado. Recordemos que No existía una captura, una pesca milagrosa, un secuestro que no fuera consultado  y permitido en este grupo narcoterrorista, por el mono jojoy.
   Recordemos que Colombia es un estado social de derecho donde su primordial  finalidad son los principios fundamentales de los ciudadanos y si se toma el derecho fundamental mas primordial es el derecho a la vida y es estipulado en el artículo 11 de la constitución que dice el derecho a la vida es inviolable .  Lo cual si analizamos el estado de Colombia los violo.  en los actos que se llevan a cabo en la guerra  se tiene en cuenta muchos los derechos humanos y se les aplican con gran fuerza a los grupos narcoterroristas de Colombia pero en este caso los derechos humanos también aplica para el estado porque el estado debe garantizar el derecho a la vida de sus  ciudadanos   y ese derecho que tenia Víctor julio Suarez  no se le respeto, el estado por el contrario de lo que se estipula en la constitución en vez de asegurar su derecho, sale a luz pública a glosar el fatídico hecho que se desarrollo en contra de un ciudadano de Colombia no estoy ni a favor ni en contra solo es mi opinión “la mayoría de  ordenes de captura y de extradición por no decir todas pesaba contra Jorge Briseño y mono jojoy no contra Víctor julio Suarez el ciudadano”
MARIO ALBERTO PEREZ MONTES
ESAP     IV SEMESTRE


SI A LA VIDA

Como la mayoría conocemos y los que no saben les participo que en el Titulo II de nuestra carta magna sujeta los derechos, las garantías, y los deberes de cada uno de nosotros como ciudadanos, En esta oportunidad quiero resaltar el artículo 11 de nuestra querida  constitución política, en el cual se plasma la vida como derecho fundamental;  pero les pregunto queridos amigos, ¿Será que lo estamos poniendo en práctica? En mi concepto la vida es algo sagrado y por lo cual no estoy de acuerdo con esas  personas inescrupulosas que impiden  este derecho, no obstante vemos como cada día acaban con la vida de inocentes es el caso de  la intolerancia, la venganza o el aborto que se ha vuelto el día a día de la sociedad colombiana.
 Respecto al aborto  en Colombia es un delito privar de la vida a un ser inocente que todavía no nace; Sin embargo algunos países optan por este mecanismo de muerte  como un alivio al problema y no nos damos cuenta que es un pecado grandísimo, pero no solo eso si no que también  tienen la pena de muerte para los ciudadanos que atenten contra la integridad de la nación  (bandidos malicioso) aunque en nuestro país no existe la pena de muerte encontramos que el gobierno al dar de baja a los cabecillas de las FARC están violando un derecho como ciudadanos colombianos que  son (la vida) Y es por eso que digo: legalmente estamos violando este derecho fundamental al abatir a estos ciudadanos los cuales tienen los mismos derechos que cualquier otro nacional, Pero legítimamente nos damos cuenta que respiramos un poco de paz al darle muerte a estos delincuentes que tanto daño le hacen a nuestra comunidad colombiana por que no olvidemos que estos malhechores violan, matan, secuestran a miles de personas inocentes con el objetivo principal  querer tener el poder pasando  por encima de los demás ciudadanos
Si bien es una ironía ponerse de acuerdo cual seria la respuesta más acertada, solamente manifiesto. Esa es la triste realidad de nuestro país, pues el ejemplo que esta dando el gobierno no es el mas correcto, ya que la comunidad hace lo que el gobierno hace, por lo cual si el gobierno da de baja a un delincuente la sociedad mata a los ladrones por el simple hecho de buscar un poco de armonía,  los invito a que reflexionemos y nos demos cuenta que  la vida es algo venerado para DIOS.
Linda Katherine Ortiz Gómez
Cuarto  semestre

NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA


Comprendemos que a través del tiempo nuestra constitución ha evolucionado, y ha sido objeto de muchas reformas constitucionales con las cuales se ha querido mejorar la vida del ser humano. Por muchos siglos ha existido el Estado, sin que estuviera la constitución formal como hoy la conocemos; pero la necesidad de establecer unos parámetros para el poder político en especial para el Estado frente a la necesidad que haya un escrito en el cual queden gravados esos acuerdos , resoluciones y demás normas propuestas, teniendo en cuenta su validez en el tiempo entendiendo que ninguna constitución es eterna, pues debe estar dispuesta a sufrir alteraciones principales e incluso fundamentales que reconozca una nueva institucionalidad y así den paso a una nueva constitución, este proceso en muchos casos se puede adelantar a través de medios violentos y bruscos que puede conducir a una revolución y esta a una nueva constitución del Estado un ejemplo de ello sucedió en china, unión soviética o en cuba , pero también por golpes de Estado y dictaduras, pero acudiendo a mecanismos prácticos . También puede presentarse reformas constitucionales a la presencia de una nueva carta. Nuestro país ha conocido todas estas formas de cambio, las cartas anteriores a la del 91 fueron siempre el resultado de hechos violentos de muerte y llanto de cada uno de los dos partidos tradicionales , los cuales imponían su criterio y su voluntad tenían las fuerzas para hacerlos cumplir .Pero la constitución de 1991, nos presenta una característica diferente por producto de un trabajo conjunto, ya que no es producto de la conclusión de una guerra, si no la esperanza de poder colocarle fin a l conflicto que azota nuestro país desde hace más de medio siglo.

Considero que aunque la historia de nuestro país ha estado ligada al sufrimiento y a la guerra, nos ha llevado a pensar en un estado mejor que es el Estado Social de Derecho con un claro objetivo el avance y reconocimiento de Derechos y libertades para todos los ciudadanos regidos bajo un constitución que nos ampara y también nos brinda los mecanismos necesarios para hacerlos cumplir. Aspectos como las cuestiones religiosas; como la libertad de culto y las relaciones Iglesia- Estado, y procesos para la reforma constitucional entre otros importantes, que han venido a modificar nuestra constitución con el fin de mejorar la vida del ser humano con un orden, unos derechos y deberse para cumplirlos y así poder alcanzar la felicidad.



PAOLA ANDREA POLANIA JIMENEZ IV SEMESTRE ADMINISTRACION PUBLICA.

sábado, 25 de septiembre de 2010

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

                                           
CONSTITUCION POLITICA 
            

Nuestra constitución política ha sufrido gran cantidad de reformas desde 1810 con la independencia de España bueno una supuesta independencia porque quedamos con el virrey, hemos ido tomando aportes de todos los países que han influenciado en nuestro estado : Grecia, Roma, Estados Unidos, Inglaterra la Revolución Francesa cada uno de estos sucesos nos han dejado un aporte como la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia, las formas administrativas de Grecia las ciudades estado a lo que hoy llamamos departamentos cada uno de ellos empezó a realizar sus propias constituciones primeramente fue por regiones y luego por departamentos cuando Colombia decidió ser federalista, Cundinamarca monto su propia constitución y quería independizarse del virrey  pero antes de ello ocurrió lo que la Nueva Granada considero la patria boba donde se discutían si seria centralistas o federalista. Las libertades para el pueblo.

Para el año de 1968 se establecen elecciones de asambleas y concejos se amplia la sala penal

El señor Jorge Tadeo Lozano trajo una copia de  la constitución política de los estados unidos donde existía un estado monarca donde el poder soberano era concedido por el rey  y colmo la iglesia hacia un contra peso.
ya para los años de 1886 donde la gran Colombia decide  ser centralista le da liberta de culto a los ciudadanos los se busca el bien colectivo, la interacción inmediata, con la revolución en marcan logramos un estado laico con libertad de culto.. la reforma del 45 fue meramente administrativa donde se crea el distrito especial de Bogotá el periodo presidencial se reduce a  cuatro años. En  el año de 1957 se preguntan sobre la conformación del frente nacional

Y finalmente en  1991 fija nuestra constitución que hasta la fecha tiene ya casi veinte reformas cada que cambia la historia buscamos acomodarnos todo esto es el sometimiento y el esfuerzo de muchos pueblos para tener en nuestra tierra esta maravillosa carta magna donde se consagran nuestros derechos,  deberes, principios, garantías, participación democrática entre otros allí podemos consultar rodo lo pertinente al estado, partidos políticos.
DARLI MARNIS OSORNO RAMIREZ      cuarto semestre de administracion publica cetap Neiva

POR UNA VIDA DIGNA EN COLOMBIA

La Constitución de 1991, ha hecho dar un giro total en el pensamiento de cada individuo, teniendo en cuenta que las normas, el respeto a la vida y la participación democrática, son mecanismos que nos ayudan a llevar una vida digna.

En los diferentes gobiernos a través del tiempo han transcurrido hechos que han sido de crecimiento para nuestras vidas. En el gobierno de Ernesto Samper; hubo vivienda para todos; con Gaviria, se reforma la Constitución de 1886 y se implementa la Constitución de 1991. En esta Carta Política encontramos los principios, deberes y derechos de los ciudadanos, donde hay participación en todos los partidos y movimientos políticos existentes en nuestro país. Participar es tener la voluntad para tomar decisiones y no dejar que sean otros los que decidan por nosotros. En la Constitución la denominamos como un derecho y un deber.

En el gobierno de Uribe, se resalta la seguridad, y la tranquilidad que nos dejo para trabajar por un desarrollo social y económico; el actual mandatario es una esperanza más, para lograr la paz tan anhelada.

A pesar de los problemas que se generan en nuestro país a causa de la violencia, el secuestro, la extorción, etc.; hemos logrado un avance tecnológico, cultural, educativo; esto nos demuestra el cambio que cada uno de nosotros debemos seguir para conseguir el bien común.

Los mecanismos, los principios; son fundamentales en nuestro crecimiento, con ellos podemos direccionar los rumbos de una sociedad como la nuestra que ha perdido la verdadera razón de progresar. Esto nos lleva a encaminarnos en un desarrollo económico y social, sujeto a brindar garantías de trabajo, educación, vivienda y salud para todos.

Considerando que estamos en uno de los países con mayor legislación; no respetamos los derechos, los vulneramos y nos lo vulneran e incluso nuestras propias autoridades.

Son muchos los mecanismos por la cual los ciudadanos nos podemos valer, para hacer respetar nuestros derechos; pero a la vez muchas de nuestras peticiones llegan a los estrados judiciales y nunca se cumplen los términos que rezan en la Constitución. Estos a su vez se ven perjudicados a veces porque pueden más los intereses personales que los legales o los de interés común. Y también las personas en Derecho (Abogados), hacen que esto se prolongue y no se tome una decisión a tiempo.

Debemos asegurar la vida, el trabajo, la justicia, la igualdad, y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social; comprometiéndonos a impulsar la integración de la comunidad.



CRISTINA BASTIDAS CRUZ

ESAP – IV Semestre

viernes, 24 de septiembre de 2010

FORMACION DE LOS ESTADOS

Que difícil seria tener en mente conformar un estado, si primero que todo tendríamos que pensar en los pasos a seguir, porque no solo es territorio para que ya seamos un estado.

Porque primero que todo para esta formación definiremos la palabra estado, que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.

El Estado está conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origine el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.

WILLIAM FERNANDO TOVAR QUIROGA

VIGENCIAS FUTURAS

Por: Luis Eduardo Penagos Hernández
Neiva, 24 de Septiembre de 2010

VIGENCIAS FUTURAS
El Concejo de Neiva aprobó mediante acuerdos N° 012 y 013 de Mayo 14 de 2009 autorización al señor Alcalde de Neiva para comprometer “Vigencias Futuras Excepcionales” del municipio, para la financiación de proyectos de inversión dentro del “Plan Departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento en la ciudad”, de acuerdo a las políticas, programas lineamientos y estrategias que defina el gobierno nacional, por un valor de $ 182.591.124.000. oo pesos m/cte. (Ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y un mil millones ciento veinte cuatro mil pesos m/cte.) y una autorización a la Administración por el mismo concepto para la financiación de proyectos de inversión, denominados “ Recuperación, ampliación y desarrollo de la malla vial”. Por un valor de $ 30.000.000.000.oo.
Vale la pena destacar que tanto la administración municipal como el Concejo de Neiva actuaron bajo premisas muy importantes como es lo fundamental, legal y conveniencia; sin embargo, la Contraloría General de la República, conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, la Auditoria General de la República y el Ministro de Hacienda, Doctor Juan Carlos Echeverry expiden una circular conjunta externa dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Secretarios de Hacienda de las entidades territoriales, Contralores Departamentales, Municipales y Distritales sobre vigencias futuras; donde consideran que las autorizaciones que los Gobernadores y Alcaldes han venido solicitando a las respectivas Asambleas y Concejos, de lo que impropiamente han denominado (Dice la circular) vigencias futuras, no encuentran sustento jurídico, y no pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, y dichas autorizaciones, su trámite y apropiación debe sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1993 y 819 de 2003 lo cual se viene permitiendo de manera sistemática.
En consecuencia las operaciones de créditos aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales y convocan a las Contralorías Departamentales  y Municipales a vigilar el estricto cumplimiento de esta circular.
A partir de la circular en referencia, la incertidumbre para la ciudad sobre la ejecución de las obras del Plan Departamental de aguas, como de la Malla vial, no deja de preocupar a la los ciudadanos, porque ya surgen los enemigos de las grandes obras para Neiva, asumiendo posiciones que en nada contribuyen al mejoramiento y desarrollo de nuestra ciudad. Igual algunos Concejales están preparando debates para persuadir al señor Alcalde con el fin de que presente los proyectos de acuerdo para su derogación.
Por fortuna para Neiva, la Administración ha presentado un completo informe sobre el desarrollo de las facultades concedidas por el Concejo sobre contratos, convenios y demás actos administrativos que le permiten dar cumplimiento a lo establecido en los acuerdos N° 012 y N° 013.
Finalmente, se puede concluir aunque la circular pretende frenar las autorizaciones de vigencias futuras para no comprometer recursos de próximos gobiernos, que Neiva si ejecutará las obras.
 

COLOMBIA ES NUESTRO ESTADO SOCIAL DE DERECHO

COLOMBIA ES NUESTRO ESTADO SOCIAL DE DERECHO”

Nuestro país atreves de la historia ha sufrido muchos percances, que en vez de debilitarlo, cada día lo ínsita mas es a crecer a ser fuerte y no dejarlo que caiga en un pantano del cual no puede se puede salir; padeciendo atropellos de una y otra forma nuestra sociedad ha ido evolucionando, defendiendo nuestras garantías e intereses; recordamos un gran hecho histórico como fue la rebelión de los comuneros en la cual los criollos querían hacer parte del gobierno y no estaban de acuerdo con el incremento en los impuestos, este acto nos ínsita a recapacitar y a evolucionar y comportarnos como personas inteligentes, nos muestra que para que nuestro país surja no debemos acudir a la violencia debemos todos trabajar en equipo y no buscar el poder o reconocimientos de otros atreves de la fuerza.

Es muy importante que cada estado este fundamentado en una constitución debemos conocer que un estado puede surgir sin una constitución formal, pero si con una material y aun es más factible que la constitución sea escrita ya que esta gana validez con el paso del tiempo, también cabe mencionar que una constitución no puede ser eterna esta debe estar dispuesta a surgir cambios que garanticen nuestra vida, la convivencia, el trabajo la igualdad y demás ámbitos que nos ayuden a evolucionar como un estado social de derecho que somos.

Anteriormente para que una constitución fuese pronunciada esta era originada por las famosas guerras civiles, que tristeza recordarlo saber que muchas personas fueron víctimas de tan gran atropellos, es por estas razones que hoy en día como todos unos colombianos que somos debemos por obligación conocer nuestra historia para no estar condenados a repetirla, y sí, hemos evolucionado bastante, gran muestra de esto es la constitución de 1991 que fue pronunciada no por guerras, ni conflictos ni marchas revolucionarias, se dio gracias al consenso que hoy en día tanto nos enorgullece saberlo y mencionarlo.

En nuestra constitución se contemplan reconocimientos en derechos, libertades, la organización de nuestro estado, la participación democrática, la estructura de nuestro territorio, y hasta la reforma de esta misma; todo esto con el único fin de fortalecer la unidad de la nación, la igualdad, la armonía, la libertad y la paz de todos dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo entre nosotros para así lograr una mayor organización y un mejor desempeño, para sí impulsar la integración de la comunidad colombiana.

Recordemos que el poder emana de nosotros, el pueblo.

claudia ximena  bahamon

LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991, COMO NORMA DE NORMAS




Si se hace una reflexión sobre el origen de nuestra constitución actual, se puede iniciar diciendo que

la Asamblea Constituyente fue fruto de un positivo equilibrio entre el pragmatismo político y la creatividad jurídica. Los dos se mezclaron para abrir un verdadero y nuevo camino , que para muchos era inalcanzable, pero que se necesitaba para movilizar políticamente a todo un país en torno a la idea de la necesidad de cambiar la Constitución por fuera del Congreso de la República, y de que tal cambio tenía que trascender la simple operación de algunas instituciones, lo que se requería era un cambio en los principios que fundaban la nacionalidad.

La Constitución política de Colombia, está formada por tres partes, la primera es el preámbulo, esta hace referencia a la introducción, la segunda a la sección dogmática , donde resume la ideología predominante y los derechos y libertades de los ciudadanos y la tercera denominada orgánica o normativa, en la que se describe la estructura del estado y el poder público. Esta norma de normas es totalmente garantista de los derechos fundamentales, presentada como el mecanismo preponderante en búsqueda de la protección de los intereses colectivos e individuales difusos. Siendo esta una Carta magna falaz en el tema de la protección de los derechos fundamentales, (La vida, Dignidad Humana, Salubridad Pública, y la Solidaridad de las personas que integran la colectividad) descritos estos parámetros en el preámbulo y los 3 primeros artículos de La Carta Política de 1991.

También es una fiel representación de la carencia de identidad y autoestima de cada de los Colombianos, considerando que estamos en uno de los países con mayor legislación a nivel mundial, pero que aún somos los más limitados mentalmente, pues debemos tener por escrito y elevado a rango constitucional los elementos fundamentales y bases para conformar una sociedad con justicia social. Las civilizaciones antiguas como lo son nuestros antepasados los mayas y los Incas mantenían estos derechos como parámetros fundamentales para sus tribus, aun así no respetamos los derechos del próximo, vulnerándolos de la peor manera y sin consideración alguna.

Pero la norma de normas describe de forma específica el momento y el procedimiento a seguir cuando se vulneran los derechos de la colectividad por acción u omisión de una entidad pública o privada que afecte no solo los derechos fundamentales como la dignidad humana sino también los derechos colectivos de manera constante en un grupo o sociedad determinada.

sandra liliana lozano

NUESTRA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

En la evolución del ser humano se ha demostrado que existen varias clases de personas, unas en donde  sea utilizado el saber y  la inteligencia para ayudar a sus semejantes y  otros utilizaron ese don para convertir en esclavos a otros seres afines  para luego convertirse  en  rey.

Es hay donde vemos la necesidad que tienen los seres humanos de poder organizarse por lo cual  nace lo que hoy llamamos estado, por consiguiente  sentimos la necesidad  de crear normas y leyes con el fin de poner orden en una determinada sociedad  y es allí en donde aparece la participación de un pueblo en la toma de decisiones  de un estado; como todos sabemos todos somos un fragmento de constitución  por lo cual se llego a la necesidad de reunir a toda una comunidad para dar paso a una asamblea nacional constituyente con el fin de crear una carta magna, donde se plasme una serie de normas con el objetivo de tener una estabilidad social.
  A través de la evolución esta ha venido sufriendo una serie de alteraciones llegando a nuestra actual constitución la cual plasma una  serie de principios derechos y deberes con el objetivo de dar un ambiente organizativo en la  sociedad,  uno de estos principios es la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA  principio  valioso en nuestra esfera política puesto que nos  da la participación de elegir a nuestro  gobernantes todo esto con el fin  de hacernos  participes de la toma de decisiones de un estado.
Si bien sabemos  el poder emana del pueblo por lo tanto nosotros somos parte del  poder constituyente aunque muchas veces  los mas perjudicados somos nosotros  ya  que estamos tomando decisiones equivocadas  a la hora de participar en el ámbito político de nuestro país
Hoy en pleno siglo XXI todavía predominan estos  seres que  aprovechan  esa inteligencia para oprimir  al prójimo  y para estos seres solo prevalece el interés personal  (como algunos gobernantes de turno o las personas ambiciosas), pero así como la esclavitud se abolió, el pueblo colombiano que estuvo  por siglos celebrando  el robo, el magnicidio contra  nuestra raza de indios también llego a su fin,  como no podemos  ser  buenos ciudadanos y elegir conscientemente a nuestros administradores, ya que estos  son la representación del pueblo ante  nuestras  necesidades  y es por eso que una mala decisión  nos puede llevar a una inestabilidad  social  puesto que algunos gobernantes cuando llegan a la cima se olvidan  de  las necesidades  que  tiene la sociedad
Tomemos una buena  decisión.

                MARTHA LUCIA SANCHEZ TOVAR
                    IV  SEMESTRE

                 

jueves, 23 de septiembre de 2010

UNA CONSTITUCIÓN DE CONSENSO

La sociedad ha evolucionado irónicamente a par con las guerras planteadas por el hombre, como un círculo vicioso de cosas de buena apariencia pero sin entrañas, y Colombia no ha escapado a ello, desde sus inicios con la independencia de 1,819, se ha encontrado en un ir y venir de guerras civiles absurdas, mientras el hambre, la pobreza y el subdesarrollo nos abraza, haciéndonos esclavos de discursos demagogos que nos llevan a tocar fondo.

Luego de la Constitución Política de Cúcuta de 1,821, donde se da origen a la Republica de Colombia, hoy llamada por los historiadores (La Gran Colombia), claro con el fin de que logremos distinguir lo grande que fue, pero en territorio. Cada Constitución venidera nace como una solución a un conflicto social (Guerra Civil) que afrontaba nuestra sociedad, solo hay que comienza a contar desde 1,832 a 1,886 donde existieron seis Constituciones, imagínense cuantas guerras tuvo que afrontar nuestro Estado, y darnos cuenta que podíamos realizar una nueva carta magna naciente del consenso y no de la violencia.

No debemos olvidar que las ideologías federalistas y centralistas laceraron al Estado Colombiano, con los partidos políticos tradicionales aparece otro conflicto que aún nos lastima y toca profundamente la dignidad humana, como fueron los grupos insurgentes de guerrillas liberales que encontraron una coyuntura con el narcotráfico convirtiéndose en un problema social gigantesco.

Pero los hombre aprendemos de nuestros fracasos, a finales de 1,989 un movimiento estudiantil, que nació a raíz del asesinato del líder político Luis Carlos Galán, recogió miles de firmas y, con el beneplácito del Gobierno, promovió una campaña que se conoció con la “Séptima Papeleta”, con ello los votantes que participaron en las elecciones del 31 de marzo de 1,990 incluyeron una papeleta elaborada personalmente por los electores, con la que expresaron su acuerdo o desacuerdo sobre la convocatoria de una Asamblea Constitucional.87

En Mayo de 1.990 el 89% de los votantes, se pronunciaron a favor de la convocatoria de la Asamblea Constitucional, se apeló al mecanismo que fue usado para regresar a la democracia y hacerle frente a la violencia partidista, después de la ruptura constitucional del General rojas Pinilla, de crear un frente nacional. Ello fue un acuerdo político que esta vez no incluiría solamente a los partidos tradicionales, el liberal y conservador, sino a las nuevas fuerzas políticas, como el movimiento de salvación nacional y el movimiento de la recién desmovilizada guerrilla, el M-19.

La gran conclusión es que predomino un espíritu de consenso, que legitimo la constitución de 1991, y colocando al Estado al servicio de la sociedad colombiana.


MOYANO HERMIDA JOSE ANDRES

LA EDUCACION EN COLOMBIA UNA CONDUCTA QUE IMPLICA LA CARENCIA DE VALORES.

ROGERT TORO MUÑOZ

En Colombia contamos con una organización del estado que pretende resolver la problemática social que vive el país y que al pasar del tiempo se va quedando en solo escritos sin tanto precedente debido a la falta de argumentos constitucionales que permitan una solución al conflicto interno que se deriva de varias circunstancias, como por ejemplo la educación tema que es de mucho interés y que poco cuidado se le ha dado a este, desde la reforma constitucional que hizo el ex presidente Alfonso López Pumarejo en 1936 en donde prioriza la educación en Colombia y pone como base fundamental la educación, en la carta de 1991 establece una serie de reglas para la educación que en su momento son buenos pero aun la falta de argumentos legales a permitido que la sociedad baya tomando otro rumbo sin que al estado le interese esto.
Tenemos como referencia la descomposición social la perdida de los valores humanos entre otros aspecto constitutivos en la formación del hombre como tal, en las aulas de clase ya no se habla de urbanismo no se habla del respeto hacia los demás, hoy por ejemplo vemos como los alumnos le faltan el respeto a sus maestros y lo peor de todo son asesinados por intentar dar un paso de humanización, los alumnos lo toman como una ofensa que le hablen del respeto y de valores, pues están creciendo bajo un mundo de oscuras esperanzas e incluso para el desarrollo del país y la convivencia, es tanto es desorden social que a diario vemos en las noticias la ola de asesinatos por la intolerancia, este fenómeno no es nada más que la pérdida de valores y la falta de una educación en donde prime el respeto y el valor de la vida, en Colombia nuestros congresistas, políticos y gobernantes se han interesado mas por los intereses particulares que por mirar el fondo de la problemática social, que es la descomposición, hablamos de educación.
Cabe destacar la importancia del rol que asume un educador en el momento de enseñar pues en algunos casos estos no cumplen con el perfil personal para asumir esta responsabilidad, esto se debe a una selección de personal más detallada que permita escoger a los que cumplan con el perfil para tal fin.
Pero en donde está el sistema que ordene un modelo de educación mas humanizada que les permita a los docentes desarrollar proyectos en donde se incentive la superación personal, se infunda en los alumnos el respeto por los demás, el respeto a la vida.

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA


La primera constitución de nuestro país sé proclamo en 1821, en el transcurso del tiempo se reformo hasta la de 1991. En dicho año se consagro en Colombia, como un estado social de derecho organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que las integran y en la prevalencia del interés general.

Son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Las nociones de supra legalidad y aplicación directa de la norma fundamental, las acciones de tutela, de cumplimiento y populares son ejemplo de nuevas figuras que pertenecen al patrimonio y a la actual cultura jurídica de la nación. Sin embargo para otras civilizaciones suena absurdo que debamos interponer una tutela como mecanismo ágil para proteger un derecho que se nos debe respetar por el simple hecho de ser un ser humano, teniendo muy claro que para el mundo entero el Estado es quien debe procurar mantener y sobrellevar un estatus para sus conciudadanos.
Por lo cual la soberanía reside en el pueblo, del cual emana el poder público. Representado por sus delegatarios en cada uno de sus campos ( poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial ), invocando la protección de Dios, con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar los interés en general, comprometido a impulsar la integridad social para todas las naciones.

Sera que todos los contenidos plasmados en nuestra constitución política se estarán llevando a su cabalidad?
Manifiesto que todo lo estipulado en muestra carta magna se está quedando solo en redacción y palabras, ya que si tomamos como referente uno de los derechos de primera generación como es la libertad, que es violando por personas sin escrúpulos. Debemos tener en cuenta que no solo este derecho es violado sino un sin número, lo cual nos afecta a todos.


CAROLINA POLANCO BORRERO
SEMESTRE IV

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA


CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

La Constitución garantiza totalmente los derechos fundamentales, se presentada como el mecanismo para llegar a la búsqueda de la protección de los intereses colectivos e individuales.

Esta Carta magna es flexible se modifica pensando en la protección de los derechos fundamentales, (la vida, Dignidad Humana, Salubridad Publica, y la Solidaridad de las personas que integran la colectividad) descritos en el preámbulo de la Carta Política

Esta Carta es fiel representación de la carencia de identidad y la autoestima de cada Colombiano, considerando que estamos en uno de los países con mayor legislación a nivel mundial, somos los mas limitados mentalmente, pues estamos encerrados en circulo social de grandecida burocrática que controla toda la economía e impide cualquier intento de desarrollo social.

En la Carta se manifiesta en que momento y el procedimiento a seguir cuando se violan algunos de los derechos de la colectividad por acción u omisión de una entidad publica o privada que afecte no solo los derechos fundamentales como la dignidad sino los colectivos de manera constantes en un grupo

También resalto “Que los problemas constitucionales no son problemas de derecho, sino de poder.” Es decir, que si todos cambiáramos la ideología de que toda constitución, norma o ley es un derecho que por obligación toca cumplir actuáramos de forma reverente o mejor, por voluntad propia, no por lo que dice la Constitución, estaríamos construyendo un Estado Social De Derecho. Lo que en la actualidad se esta perdiendo en Colombia se esta : el derecho y la democracia, factor importante en cuanto al Estado se refiere para crear una forma de participación y estructuración y así poder definir el futuro de una nación, departamento o ciudad, lo importante es que las mayorías, en un momento dado, piensen, se represente o imaginen quien será su mandatario y que todo esta elección sea basada en el programa que el candidato va a desarrollar no solo por nombre ni por un beneficio en particular que nos ofrezca.

Ya que el estado de opinión es el determinante, o dígase mas importante, que aunque no lo creamos, prima sobre el Estado social de Derecho y no hay legalidad que valga, es decir, que si no hay democracia no hay mandatario, por decirlo así.

Podemos afirmar que constitución, es la ley fundamental de un de un Estado que se forma tendiendo en cuenta las necesidades y para buscar la participación de la soberanía que reside en el pueblo.

PAOLA ANDREA BELTRAN OSORIO
IV SEMESTRE
ESCUELA DE ADMONISTRACION PÚBLICA ESAP

COLOMBIA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO


La historia del derecho constitucional nos ha llevado a través del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho, por consiguiente es importante tener en claro las caracteristicas cada uno de los modelos constitucionales.

Estado de Derecho es un sistema de leyes y principios, en donde se asegura que las leyes deben ser cumplidas por todos, allí prima el principio de la legalidad, se da prevalencia al imperio de la ley y se da primacia a la formalidad de la norma sobre la sustancialidad de la misma; Estado Social de Derecho es un sistema que da importancia al principio de la Dignidad Humana, se da importancia a la seguridad jurídica (Derecho) en tanto que proporciona la legalidad a la efectividad de los derechos humanos (Social).

La importancia del Estado Social Derecho, radica en el respeto de los derechos humanos y el acatamiento de los principios rectores de la actuacion estatal, en este sistema se fuciona el concepto de SOCIAL y de DERECHO respectivamente, en este sentido "... el concepto de Estado social de derecho se desarrollo en tres principios orgánicos: legalidad, independencia y colaboración de las ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del estado, críterios de excelencia". (Corte constitucional C-499 de 1922.

En Colombia hablamos de Estado social de derecho a partir de la promulgación de la Constitución política de 1991, por la Asamblea Nacional Constituyente convocada para tal fin, sin duda alguna el artículo 1 del Título I De lor principios fundamentales, manifiesta expresamente que "Colombia es un Estado Social de Derecho ...".

En consecuencia, se hace importante estudiar nuestra constitución política para conocer nuestros derechos, deberes y garantias, a su vez, es primordial tenerlos de presente en cada una de las actividades que desarrollamos a diariamente, ya sea para hacer respetar nuestros derechos de los particulares y autoridades públicas, o para respetar los derechos de las personas con las cuales interactuamos. tambien debemos conocer las garantias o mecanismos que nos brinda la constitución para poder hacer uso de ellos un cualquier momento que observemos que nos estan amenazando o vulnerando los derechos contenidos en la ley o en la constitución.

En este orden de ideas, gracias al Estado Social de Derecho como sistema protector de los derechos fundamentales, Colombia es un Estado garantista y protector de todas las personas que habitan en su territorio.

LEIDY YISED SÁNCHEZ CAICEDO
IV SEMESTRE

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Derechos fundamentales El derecho a la vida y la ley 906 del 2004


Muchas veces cuando entonamos nuestro hermoso hidno nacional proclamamos esa hermosa estrofa, la segunda más exactamente que dice ceso la horrible noche ¿será que ha cesado la horrible noche en muchos de nuestros hogares colombianos, será que muchos pueblos de nuestra querida Colombia a cesado esa guerra y el gobierno garantiza ese derecho y nos protege. Se estará cumpliendo como para decir en nuestro hermoso hidno que ceso la horrible noche y que el gobierno les ha garantizado la protección de sus derechos fundamentales. hoy escuchaba las noticias y con tal asombro me preguntaba para que existen las normas para salvar a un grupo de adictos a la maldad porque eso es lo que me llevo a concluir con la noticia que 22 cobardes cómplices de la guerrilla quedaron libres porque los capturaron antes de las 6 de la mañana y todo por la ley 906 del 2004 exige la legalidad horaria para el procedimiento de captura hoy me acuerdo Cuando se anunció el sistema penal acusatorio, los colombianos comenzamos a querer ver una Colombia libre de delitos y de impunidad. Pero se ha visto lo contrario. Todos los días, a través de la prensa escrita y de la televisión, vemos más genocidios, homicidios, delitos sexuales, secuestros, tráfico de estupefacientes, fleteos, delitos contra el patrimonio económico, conductas punibles contra menores de 14 años Lo peor es que las víctimas están desamparadas por la parsimonia del sistema en este país, que permite, cuando no hay captura en flagrancia, que el delincuente haga pleno uso del objeto de la estafa, de la extorsión, del abuso de confianza, etc. porque no hay mecanismo para capturarlo antes de que cualquier miembro de la Policía Judicial haga las diligencias que le ordene el fiscal, como tampoco éste está obligado, con un término, a una investigación pronta. La práctica judicial del país se hace en el tiempo que le da la gana, y con la Ley 906 del 2004, hay más mora aún que con la Ley 600 del 2000. Con este sistema, que parece tener poco de acusatorio, si no se arregla ya, los verdaderos abogados penalistas se extinguirán que reformen el código que lo reformen o asumen sus consecuencias. Y porque hoy si el juez no los deja libre la defensa acude al concejo para que investigara y los deje libres porque se les está vulnerando sus derechos. En Colombia los malos exigen sus derechos
MARIO ALBERTO PEREZ
IV SEMESTRE ESAP