jueves, 16 de septiembre de 2010

LAS LEYES Y SU COMPLEJIDAD SE CONVIERTEN EN INJUSTICIAS




El ordenamiento jurídico del estado, la constitución sirve para estamentos como la corte constitucional, legisle bajo unos parámetros de poca claridad jurídica, y esencialmente entorpezca los asuntos de orden administrativo o peor aun reglando de la mano con los poderes legislativo y ejecutivo.

Colombia como un estado social de derecho, señala entre otras clausulas de tipo esencial,que sus habitantes tendrán como derecho fundamental un mínimo vital, que no es otra cosa si no la que el estado garantice, unas condisiones mínimas de existencia de forma digna a la poblacion.Por lo cual se encuentran mecanismos jurídico como la "tutela" esta es un" mecanismo de tipo excepcional que tiene como objetivo el restablecimiento de forma inmediata de aquellos derechos fundamentales, que fueren vulnerados a la persona que la interpusiera. Pues bien reulta saber que este mecanismo juridico de tipo social es mas utilizado por la clase umilde y trabajadora que por la rica, y por lo tanto tiene su pero o mico, que a continuacion tratare de explicar.
Pues resulta que las personas que interponen una acción de tutela, tienen que esperar por ley, diez días hábiles, para así conocer el fallo de dicha acción, y en caso de ser favorable, la entidad accionada tendré un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la misma, teniendo en cuenta que el recurso de impugnacion se da dentro de un termino de tres días hábiles apartartir del día siguiente a su notificacion, por el cual las empresas no se esfuerzan por dar cumplimiento a la orden judicial por ello el accionante, es decir la persona que puso la tutela tendrá que interponer un llamado índice de desacato, así obligando a que el juez oficie a la entidad para que cumpla y de solución de fondo al fallo judicial, y es aquí donde esta la "traba", ya que por tratarse de una acción subjetiva, la persona llamada a responder sera directamente el representante legal de la entidad accionada, es por eso que la persona tendrá que ser informada personalmente, es allí donde esta el mayor problema puesto que si no se notificara personalmente a la persona, la sancion por el desacato seria letra muerta, puesto que la honorable Corte Constitucional ha dicho que por tratarse de una acción subjetiva se tendrá que probar de forma clara y contundente, la negligencia para poderse entrar a sancionar. Por estos errores de interpretación es que muchas entidades pasan por alto los fallos tutelares.

Javier Enrique Ortiz
IV Semestre

No hay comentarios:

Publicar un comentario