jueves, 30 de septiembre de 2010

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Con la constitución de 1991, se establecieron una serie de mecanismos para la protección de derechos de rango constitucional, cada uno de ellos es eficiente dependiendo del tipo de derecho que se quiera salvaguardar.
Alguno de ellos son la acción de tutela, acciones populares, de grupo o de clase, acción de reparación, habeas corpus, y uno que a su vez es derecho fundamental, derecho de petición, etc..
En Colombia la acción de tutela es el mecanismo protector de los derechos fundamentales, actualmente la Corte Constitucional a través del principio de conexidad ha instaurado el criterio de interpretación, que cuando a una persona se le vulneren derechos de segunda generación y a su vez se estén violando derechos fundamentales, por virtud del principio procede la acción de tutela.
Para proteger derechos económicos, sociales y culturales, el mecanismo adecuado es la acción popular, de grupo o de clase, la primera puede ser interpuesta por cualquier persona y la segunda por el contrario requiere que como mínimo se vean afectadas veinte (20) personas, para poder interponerla debe existir un nexo de causalidad.
La acción de reparación directa, es comúnmente utilizada por las personas a las cuales la administración les causa un daño antijurídico, es decir, un daño al cual no estoy obligado soportar, dicha acción debe incoarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa quien es la competente para conocer de aquellos asuntos en los cuales sea parte la administración.
A su vez, el ordenamiento jurídico cuenta con la acción de cumplimiento para que los ciudadanos por vía judicial obliguen a la administración  o un particular que cumpla la ley y la constitución.
El habeas corpus es un derecho y una acción a la vez, la cual se puede invocar cuando me veo privado de la libertad sin justa causa o cuando la autoridad competente no ha resuelto la situación jurídica dentro del término de 36 horas siguientes a la privación. Otro derecho-acción es el derecho de petición, el cual consiste que por medio de un escrito le solicito a la administración información o fotocopias de documentos de carácter público, y por ser derecho fundamental, cuando la autoridad no contesta de fondo la petición puedo solicitar la defensa por via de la acción de tutela.
En este orden de ideas es importante conocer cada una de las garantías que establece la constitución política, para que con ello no se le permita a la administración y a los particulares que sigan vulnerando y desconociendo nuestros derechos.
LEIDY YISED SANCHEZ CAICEDO
IV SEMESTRE

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