viernes, 24 de septiembre de 2010

LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA DE 1991, COMO NORMA DE NORMAS




Si se hace una reflexión sobre el origen de nuestra constitución actual, se puede iniciar diciendo que

la Asamblea Constituyente fue fruto de un positivo equilibrio entre el pragmatismo político y la creatividad jurídica. Los dos se mezclaron para abrir un verdadero y nuevo camino , que para muchos era inalcanzable, pero que se necesitaba para movilizar políticamente a todo un país en torno a la idea de la necesidad de cambiar la Constitución por fuera del Congreso de la República, y de que tal cambio tenía que trascender la simple operación de algunas instituciones, lo que se requería era un cambio en los principios que fundaban la nacionalidad.

La Constitución política de Colombia, está formada por tres partes, la primera es el preámbulo, esta hace referencia a la introducción, la segunda a la sección dogmática , donde resume la ideología predominante y los derechos y libertades de los ciudadanos y la tercera denominada orgánica o normativa, en la que se describe la estructura del estado y el poder público. Esta norma de normas es totalmente garantista de los derechos fundamentales, presentada como el mecanismo preponderante en búsqueda de la protección de los intereses colectivos e individuales difusos. Siendo esta una Carta magna falaz en el tema de la protección de los derechos fundamentales, (La vida, Dignidad Humana, Salubridad Pública, y la Solidaridad de las personas que integran la colectividad) descritos estos parámetros en el preámbulo y los 3 primeros artículos de La Carta Política de 1991.

También es una fiel representación de la carencia de identidad y autoestima de cada de los Colombianos, considerando que estamos en uno de los países con mayor legislación a nivel mundial, pero que aún somos los más limitados mentalmente, pues debemos tener por escrito y elevado a rango constitucional los elementos fundamentales y bases para conformar una sociedad con justicia social. Las civilizaciones antiguas como lo son nuestros antepasados los mayas y los Incas mantenían estos derechos como parámetros fundamentales para sus tribus, aun así no respetamos los derechos del próximo, vulnerándolos de la peor manera y sin consideración alguna.

Pero la norma de normas describe de forma específica el momento y el procedimiento a seguir cuando se vulneran los derechos de la colectividad por acción u omisión de una entidad pública o privada que afecte no solo los derechos fundamentales como la dignidad humana sino también los derechos colectivos de manera constante en un grupo o sociedad determinada.

sandra liliana lozano

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