viernes, 5 de marzo de 2010

VINCULACION FORZOSA

La LEY 100 DEL 1993, la cual tiene como objeto garantizar la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permita que los sectores sin capacidad económico suficiente para pagos de salud en el régimen contributivo, como los campesinos, indígenas, y trabajadores, artistas deportistas, madres comunitarias, tengan acceso al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma general.
El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad para que sus habitantes tengan una calidad de vida de acorde con la dignidad humana.
La Secretaria de Salud Departamental del Huila como ente territorial entra en aras de hacer cumplir con la normatividad que se dio a raíz de la emergencia social con el decreto 131, articulo 38, COBERTURA UNIVERSAL: En el marco de la cobertura universal de las poblaciones de Sisben I, II Y III el acceso de los servicios de salud contemplados en el plan obligatorio de servicios de salud de la población elegible no afiliada deberá realizarse en el marco de la afiliación al régimen subsidiado y por la tanto la entidad territorial deberá adelantar de manera inmediata la afiliación para que dichos servicios sean atendidos con cargo a las fuentes de financiamiento previstas por la ley 1122 de 2007, para dicho régimen.
Lo que busca el decreto de afiliación forzosa es el mismo objetivo que tenia la ley 100 desde su comienzo, es mas vemos como no se cumplió la meta que tenían que para año 2000 todos tendrían seguridad social, esta no se llevo a cabo debido a la mal interpretación que le dieron y a raíz de eso es que se han generado varias cambios en la normatividad.
Esta vinculación forzosa es buena para la Secretaria de Salud Departamental ya que comenzaría a inspeccionar, vigilar y controlar, las EPS Y IPS, y todo lo relacionado con la salud, dejando de ser juez y parte, ya que se podría decir que se había convertido en una EPS al expedir autorizaciones para la población vinculada, desplazada del Huila, y los eventos que no están en el POSS, para el régimen subsidiado, aunque todo cambió con el acuerdo 08/2009 donde se amplió la cobertura de servicios por EPS subsidiadas, buscando la unificación del régimen contributivo con el subsidiado.
Otra ventaja es que los recursos que se utilizaban para el pago de estos eventos, se podrá utilizar para otros programas, y otras ayudas para la población pobre y vulnerable del departamento, supliendo las necesidades del ciudadano.
Yulieth Herrera Paredes.
ESAP VI SEMESTRE.

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