jueves, 4 de marzo de 2010

A PROPÓSITO DEL REFERENDO…


El reciente fallo de constitucionalidad proferido por la Honorable Corte Constitucional respecto a la revisión del referendo reeleccionista (Ley 1354 de 2009), pone de presente una vez más el papel que los jueces de la república y en especial, el Tribunal Constitucional, vienen desarrollando en la garantía y protección de los derechos de los ciudadanos, así como la salvaguarda del sistema jurídico colombiano, tan ultrajado por el Congreso de la República. (Basta con observar la cantidad de reformas constitucionales tramitadas en los últimos ocho años).

No es para menos aplaudir la loable labor que durante estos ochos años de la nueva “ideología política” del Uribismo, realizó el máximo Tribunal de lo Constitucional, ante el desequilibrio del principio de separación de poderes, siendo este organismo el encargado de finalmente ejercer un verdadero control político: los fallos relacionados con el desplazamiento forzado, seguridad social (medicamentos No Pos), entre otros.

En lo que respecta al comunicado de prensa del fallo que revisó la constitucionalidad del referendo, el pasado viernes, en el cual se declaró la inexequibilidad del referendo reeleccionista, considerado por la Procuraduría General de la Nación como constitucional tanto en vicios de procedimiento como de fondo, se ratificó la línea jurisprudencial, que considera que pese a las amplias facultades con que goza el poder derivado para reformar la Carta Política, el mismo tiene unos límites, cual es conservar y respetar la estructura esencial de la Constitución Política: Carta de derechos, sistema político, principios democráticos, alternación del poder, sistema de valores, entre otros.

De otro lado, tal como el propio Doctor Alfonso Palacios – Magistrado Auxiliar del Dr. Humberto Sierra Porto, ponente de la sentencia constitucionalidad- precisó que, en un Estado Social de Derecho deben prevalecer las garantías constitucionales, la independencia de los poderes públicos, la transparencia en los procesos de elección y el respeto a las normas electorales. Lo anterior, en aras no de la contradictoria SEGURIDAD DEMOCRÁTICA SINO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTICIPATIVA, máxima expresión del pueblo; pues resultaría mas que violatoria de la constitución que aspectos como: La violación de los topes de financiación en la recolección de firmas, la falta de certificación del Registrador Nacional del Estado Civil, la modificación a la pregunta realizada por el Congreso, el transfuguismo político de representantes a la Cámara, la convocatoria irregular a sesiones extraordinarias y las cuestiones de fondo arriba señaladas, pasaran de forma desapercibida en la vida política del país.

Finalmente, queda por proyectar desde las organizaciones sociales de base, unas elecciones presidenciales, en donde el pueblo se convierta en el principal actor, no esperando un ser mesiánico sino un gran dirigente político con virtudes no hacia la guerra sino hacia la reconstrucción de la democracia, el fortalecimiento de la educación, la consecución de la paz y el restablecimiento del tejido social.


BREIDY FERNANDO CASTRO CAMPOS

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