sábado, 20 de marzo de 2010

ADMINISTRAR NO ES FÁCIL

JORGE ENRIQUE TOVAR ARIAS
Administrar un municipio no es fácil y menos cuando dicho municipio es de sexta categoría en donde los recursos presupuestales y el talento humano son limitados y los servidores públicos que allí laboran cumplen múltiples funciones como por ejemplo donde el secretario de hacienda y/o tesorero es a la vez coordinador del Sisbén, enlace municipal de los desplazados, secretario de salud municipal, etc., donde por los ajustes fiscales y la ley 617 le imponen a los entes territoriales restricciones en la ejecución de sus recursos y, obviamente, no pueden crear la dependencia correspondiente para cada cargo que la normatividad exige. Entonces, no se le puede exigir a un municipio que cumpla con las metas fijadas por las autoridades nacionales o departamentales porque si bien es cierto hay que cumplir con los fines esenciales del Estado no se puede llegar a descalificar una administración territorial por no haber llegado a los objetivos propuestos desde el nivel central a pesar de que aporten los recursos como por ejemplo los del régimen subsidiado. O aún más, con los pronunciamientos de la Corte Constitucional a partir de la sentencia T- 025 de 2004 donde declaró el estado de cosas inconstitucional donde exhorta a todos los entes territoriales a incrementar sus esfuerzos en la atención a la población en situación de desplazamiento y que es responsabilidad de ellos el cumplimiento cabal de los diversos Autos que ha proferido para atender integralmente a esta población inclusive aportando de sus propios recursos so pena de sanciones de tipo disciplinario, entre otras, para los administradores territoriales que no cumplan lo allí establecido. Es solo uno de los muchos ejemplos que se pueden encontrar en el manejo de un municipio que no posee los recursos presupuestales y financieros necesarios para mejorar la calidad de vida para sus habitantes y que no tenga otra fuente de recursos o regalías que puedan llegar a solucionar en parte, por lo menos, tantas necesidades que cada región o territorio llegare a tener debido a su propio contexto. Entonces no se ajusta a una realidad cuando se promulgan leyes que medianamente puede cumplir una capital de departamento y eso cuando es un municipio de primera o máximo segunda categoría; hasta qué punto se justifica que los entes de control exijan el cumplimiento de dichas normas cuando se manejan recursos públicos con fines específicos si la realidad es que el municipio no tiene ni los recursos ni funcionarios adecuados que se ocupen de esa tarea en particular.


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