jueves, 6 de mayo de 2010

CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA




Para que se efectué la Contratación estatal es necesario que se realicen algunos aspectos que son primordiales en cuanto a su esencia, según la doctrina la Contratación está compuesta por tres etapas que son fundamentales para su Desarrollo estas etapas son: Etapa pre Contractual, Etapa Contractual, y Etapa Pos contractual


El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar su esencia.


El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho Público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Si sabemos que es la ley la que define que se entiende propiamente por órgano estatal, y en determinadas circunstancias puede incluir entes privados no estatales de Derecho público interno.


Partiendo desde el punto de vista jurídico emanado por la ley 80 de 1993 existen unos requisitos fundamentales para la contratación Estatal ellos son: la Formación del Contrato, La celebración del contrato. La Ejecución, Y la liquidación del contrato


Como lo dije anteriormente La contratación estatal Colombiana está regida por la ley 80 de de 1993 con ella se termino con las excesivas presencias o intervención de los organismos corporativos, mas de carácter formalista.


Existen por su parte distintos tipos de contratos administrativos típicos que son comúnmente aplicados en la contratación pública ellos son:


· Contratos de Obras


· Contrato de gestión de Servicio Publico


· Contratos de Suministro


· Contrato de Consultoría y asistencia y de los servicios


· Contrato de concesión de obra Pública.



Teniendo en cuenta el ámbito contractual público, la ley 80 ha sido muy clara y especifica al vincular a los Servidores Públicos, quienes tendrán en consideración que al celebrar contratos y la ejecución de los mismos, las Entidades tienen como función principal el cumplimiento de los fines Estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los Administrados que colaboran con ellas en la obtención de dichos fines.


Los particulares también se tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar Contratos con las Entidades públicas o Estatales quienes además de recibir utilidades, sus derechos están garantizados por el Estado y permiten cumplir una función Social.

1 comentario:

  1. Muy bien por su opinion. Si ven que si se puede opinar. Creo que se paso de las 420 palabras

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