DESIGUALDAD SOCIAL
En el título I de la constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios recopilados en los diez primeros artículos de la carta constitucional, hacen referencia al estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes al ser humano; pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
La corte constitucional determino unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
Los derechos sociales, económicos y culturales, consagrados en los artículos 42 al 77, hacen referencia a los conceptos de calidad de vida y satisfacción de las necesidades básicas. Allí, además, se deja claro que la mujer tiene igualdad de derechos con el hombre, y que por lo tanto, no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Pero si vemos nuestra realidad cotidiana y volvemos a estudiar más detalladamente el artículos del 42 al 77 de la constitución política Colombiana , todas estas referencia sobre el derecho a una vida digna y el poder cumplir al menos las necesidades básicas en nuestras familias ,están lejos de versen cumplidas , pues hay millones de personas que viven en la pobreza absoluta y donde vemos la negligencia de todos los gobiernos que no hacen sino solamente trabajar , si, pero en función de sus propios intereses llenando sus arcas de dinero en bancos extranjeros; donde cierran sus ojos y se ensordecen para no ver ni oír la realidad que en Colombia se está viviendo; si no que salen a decir a los países extranjeros que la pobreza en Colombia se está acabando.
Además debemos de aclarar que nosotros como ciudadanos y como gobernados por aquellos que están en el poder gracias a nuestros votos, no estamos haciendo nada, al contrario cada vez que hay elecciones nos vendemos al mejor postor, al que más bonita cara tiene o a los que prometen y prometen solo mentiras a sabiendas que nunca van a cumplir.
La igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario, igualdad entre hombres y mujeres consisten en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos sexos y en luchar contra toda discriminación basada en el sexo. Esta cuestión presenta, asimismo, una marcada dimensión internacional en lo tocante a la lucha contra la pobreza, el acceso a la educación y los servicios de salud, la participación en la economía y el proceso de toma de decisiones, y la equiparación de la defensa de los derechos de la mujer con la defensa de los derechos humanos.
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