DERECHOS INVIOLABLES O VIOLABLES
LA REALIDAD DE LO ESCRITO
La constitución de nuestro país Colombia nos brinda una gran gama de privilegios y deberes a nuestra vida que a diario son arrancados como plantas dejando a muchos ciudadanos sin amparo alguno, veamos claros ejemplos de la vida cotidiana:
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPÍTULO I
De los Derechos Fundamentales violados en este país
ARTÍCULO 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTÍCULO 11 ESTE DERECHO SERA EL MAS VIOLADO EN COLOMBIA. EJEMPLO PADRES QUE ASESINAN Y GARAVITO SUS BEBES ( PELAÑO )
ARTÍCULO 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 12 MUCHAS PERSONAS DEBE SER SECUESTRADAS Y DESAPARECIDAS. EJEMPLO EL PADRE DEL SOLDADO MONCAYO EL PASADO LUNES TRATARON DE SECUESTRARLO.
ARTÍCULO 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO 13. Aquí en nuestro país nacen las personas presas y deben ser discriminadas, sin ninguna oportunidad.
Ejemplo cantidad de personas discriminadas por clases sociales e innumerables secuestros.
ARTÍCULO 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
ARTÍCULO 14.
No hay libertad y mucho menos intimidad
Ejemplo
Las famosas chuzadas y espionajes 2010.
ARTÍCULO 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTÍCULO 16
Todas las personas no tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad prohibido.
ARTÍCULO 17.- Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTÍCULO 17 Se promueve la esclavitud en este país. Ejemplo las empresas que obligan a sus empleados a trabajar horas adicionales sin remuneración y con algunas humillaciones.
Aumentan las edades para que los esclavos se pensionen.
ARTÍCULO 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTÍCULO 18
no hay libertad de conciencia rotundamente prohibido sino terminamos como Garzón.
ARTÍCULO 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTÍCULO 19
Se prohíbe la libertad de cultos. Ejemplos colegios, escuelas entre otras hay discriminación por esta conciencia
ARTÍCULO 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTÍCULO 20
Las personas deben regirse y aceptar los pensamientos de los capitalistas de lo contrario será decapitado. Jaime Garzón.
ARTÍCULO 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTÍCULO 21
Se le garantiza a las personas que con el transcurso del tiempo perderan la honra y la protección.
ARTÍCULO 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 22
la paz será como palomas en este país volara y y se perderá en el horizonte o alguna arma le hara eco pas pas pas y hasta pum.
ARTÍCULO 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 23
las personas no tienen derecho a presentar peticiones y que las presente será sancionado
ARTÍCULO 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTÍCULO 24.
Todo colombiano si recorre libremente sin caravanas de protección el territorio nacional se vera en la penosa situación que lo secuestren.
ARTÍCULO 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTÍCULO 25.
El trabajo es un derecho de unos pocos sino mire la tasas tan altas de desempleados.
ARTÍCULO 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTÍCULO 26
Toda persona es libre de escoger su profesión siempre y cuando tenga los recursos para estydiar don quiera de lo contrario solo los pudientes lo lograran. O los menos pudientes lo lograran con muchos sacrificios.
ARTÍCULO 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTÍCULO 27
Todas las enseñanzas son impuestas por el gobierno con el fin de limitar los pensamientos y cauterizarlos y educarlos para el el mismo servicio del estado.
ARTÍCULO 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
ARTÍCULO 28
Todas las personas estarán en riesgo de ser secuestrados.
ARTÍCULO 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTÍCULO 29
Las leyes en este territorio serán corticas vez se quedaran corticas para corregir.
ARTÍCULO 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTÍCULO 30
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial para que nadie lo escuche y ni le ponga atención y sea ignorado por completo
ARTÍCULO 31.- Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTÍCULO 31
Las leyes no se hicieron para cumplirse al pie de la letra.
ARTÍCULO 32.- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTÍCULO 32
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona excepto cundo se han delincuentes de cuello blanco ellos se quedaran en casa por cárcel
ARTÍCULO 33.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 33
Aquí a todo mundo se obliga así que no hay disculpa alguna
ARTÍCULO 34.- Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTÍCULO 34
Ejemplo agro y ingreso no seguro esa platica se perdió o ese tesoro público se extravió con grave deterioro moral social.
Se prohíben las penas de prisión perpetua para que malvados como Garavito salgan y vuelvan y hagan de las suyas.
ARTÍCULO 35.- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
ARTÍCULO 35
Las leyes no se hicieron para cumplirse al pie de la letra si no a conveniencia de algunos.
ARTÍCULO 36.- Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTÍCULO 36
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley, siempre y cuando tenga plata.
ARTÍCULO 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO 37
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente pero es mejor calladitos.
ARTÍCULO 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTÍCULO 38.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Pero vuelvo y digo que las hagan pero calladitos.
ARTÍCULO 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 39
Pero vuelvo y digo que las hagan pero calladitos para evitar contrariedades y problemas así que es mejor no hacer nada de eso.
QUIERO TERMINAR CON ESTE INTERROGANTE LA VIDA EN ¿DONDE TIENE MAS VALOR EN CHILE O EN COLOMBIA CON SOLO DOS MINEROS?