miércoles, 23 de marzo de 2011

LA CORRUPCION O LA VIOLENCIA

En los años que llevo estudiando nunca se me había ocurrido estudiar o analizar más profundamente la estructura de nuestro estado colombiano. Por lo cual no me había puesto en la tarea de detallar las falencias e negligencias que la acobija, pues, anteriormente pensaba que nuestro país no surgía por la violencia, y que equivocada estaba, ahora que me e puesto en la faena de conocer las ramas del poder publico e detallado que la violencia es consecuencia de la mala administración publica existente

En palabras coloquiales de la conocida corrupción, de parte de los servidores públicos, por tanto el inadecuado manejo de los recursos públicos a hecho que nuestro país no evolucione, pues nuestro gasto es mayor que nuestra inversión, nos hemos dedicado gastar mas de lo que poseemos, y el poco recurso que hay no le damos un adecuado uso en campos necesaria inversión (salud, vivienda, educación), no se que nos esta pasando, ¿nuestros administradores públicos que están haciendo? En mi concepto nada solamente calentando un puesto, esperando que llegue mes por mes el salarió y que dándose siempre en el mismo paradigma “ yo hago lo que me toca lo demás que se venga al suelo porque no es mi responsabilidad” llegan al poder y se olvidan de las necesidades del pueblo que alguna vez los eligió, saben que es lo mas triste que esos servidores públicos buscan su conveniencia propia, aunque tengan que pasar por encima de quien se ha, tienen hasta 8 o mas personas a su servicio, que triste es saber que la política de nuestro país cada día se vuelve “politiquería” . no se que pasa nosotros como ciudadanos somos los principales autores de que cambie esta administración, y no actuamos siempre nos dejamos convencer, y siempre decimos es que el gobierno es el malo, que lastima que no nos demos cuenta, Por eso es que estoy a favor de la ley 166 de facultades, (la cual permite que el presidente de la república, reforme el estado) pues el presidente escribe , separa y crea tres nuevos ministerios esenciales como son: el ministerio de trabajo, el de salud y justicia, que en los anteriores gobiernos no le han prioridad a sectores que necesitan verdaderamente una ayuda,

Y es por eso que los invito a que hagamos un pleno seguimiento de la estructura del estado pues este actua igual que nuestro cuerpo humano, por un órgano que falle todo empieza a funcionar mal



linda katherine ortiz gomez 
quinto semestre

sábado, 16 de octubre de 2010

LOS TRABAJADORES Y LA PARTICIPACION POLITICA

Los griegos llamaban idiota a quien por voluntad propia se marginaba de los asuntos de la política (aunque negaban tal participación a sus esclavos). Y era que las cuestiones de “la polis” se ubicaban, para ellos, entre las materias más importantes y determinantes de sus vidas. Hoy también lo es: los salarios, las pensiones, la estabilidad laboral, el modelo económico, el costo de los servicios públicos, están determinados por las decisiones políticas.



Antes de la Constitución de 1991, a los servidores públicos se nos prohibía participar en política, aunque en realidad se trataba de una disposición hipócrita que cercenaba el derecho de los trabajadores, de los empleados de base, en la administración pública, pues los directivos siempre participaban y participan actualmente en política. En la práctica, esa fórmula permitía y permite a éstos, utilizar a aquellos, en beneficio de los partidos y candidatos afines al establecimiento y al régimen.



En Colombia desde la promulgación de la Carta de 1991, los servidores públicos que no ostentamos jurisdicción, actividad civil o política u ocupen cargos de Dirección Administrativa, tenemos derecho a participar en política partidista, proselitista y electoral. Sólo que en el ejercicio de éste, como en los restantes derechos, no podemos abusar de ellos, ni violar las prohibiciones.



Quiso el constituyente del 91, que los funcionarios que ejercen jurisdicción y mando tuvieran derecho al sufragio, pero NO a la participación en política partidista, proselitista y/o electoral. Ello para que no pudieran utilizar su condición, en beneficio o en contra de una causa electoral o partidista propia o de terceros. “No es lo mismo un mensajero, una secretaria, o un oficinista como candidato, que un gerente o un director en tales lides”.



Sin embargo, los gremios patronales, que ahora suelen autodenominarse “sociedad civil” participan activamente de la política; FENALCO, Federación de Cafeteros, la ANDI, la ANIF y FEDEGAN, entre otros ponen y quitan ministros, eligen congresistas, apoyan candidatos y financian jugosamente campañas, alterando la democracia para que gestione sus negocios e intereses. Hay que ver cómo una sola empresa, la de los cerveceros, financia candidatos. También lo hacen los gremios de grandes contratistas de la construcción, puertos y terminales marítimos, medios de comunicación. En tales condiciones, que llegue un auténtico representante de los campesinos o de los trabajadores a un Congreso de la República, resulta una odisea, para no hablar de un candidato de los de abajo a la Presidencia de la República: a veces hasta los asesinan al no poderlos silenciar.



WILSON ARMANDO ROJAS SANCHEZ
ESAP IV SEMESTRE

NO MAS TEORIA Y MAS PRÁCTICA.

En 1990 cuando más de 5 millones de colombianos dieron su voto favorable para reformar la constitución atreves  de la Asamblea Constituyente, se pudo concretar el ideal del pueblo expresado por los diferentes gremios, el cual tuvo su iniciativa en los estudiantes universitarios, replicándose en todos los sectores que vivían momentos difíciles como el asesinato del candidato a la presidencia Luis Carlos Galán al igual que atentados y mas asesinatos de personajes que de una u otra forma buscaban mejorar las condiciones de las comunidades, atreves del dialogo y sobretodo del liderazgo social.
La séptima papeleta marco el inicio de la  nueva constitución, para que se pudiera materializar el anhelo del pueblo, representado en una Carta Magna en donde desde su preámbulo hasta su último articulo manifiesta las directrices para poder convivir.
Un Estado Social de Derecho donde se establecen unos derechos
Fundamentales,  pero que en la práctica no se manifiesta la interpretación de esta Carta Magna porque para poder que  atiendan  a una persona de una enfermedad compleja,   en un centro médico tiene que recurrir a la tutela, la educación pública es mediocre sobretodo en las instituciones de primaria y secundaria, la justica no se ve reflejada en sus oportunos y ejemplares fallos, etc. Nos demuestra que nuestra  constitución no es comprendida o simplemente se nos ha vuelto simplemente en letra muerta.
Siendo Colombia un país de leyes, en las instituciones educativas de primaria y secundaria no se da a conocer lo importante de interpretar como simples ciudadanos lo que es la Constitución, la cual debemos de conocer por que somos parte del Estado, y ese es el punto más importante que debemos darle solución es hora de darnos cuenta que la  constitución hace parte de nuestro diario vivir,  que actividad cotidiana no se relaciona con los principios de nuestra constitución, es importante tener idea de lo que allí está escrito para hacer parte del desarrollo social, sin pasar por encima de las personas o instituciones o mejor aun para que no pasen por encima de nosotros.
Cuan escuchamos de la constitución política de Colombia pensamos en un libro de muchos artículos, pero  al empezar a leer con detención y al relacionarlo con  nuestras actividades nos damos cuenta que estamos fallando, que nos falta carácter para comportarnos como verdaderos ciudadanos y que somos amañados y conformistas que a veces  criticamos situaciones sin la mayor idea del tema, llenémonos de argumentos para hacer parte de la solución y no esperemos que los demás tomen la iniciativa.       

JUAN CARLOS MEDINA ROBLES
IV SEMESTRE

viernes, 15 de octubre de 2010

DERECHOS INVIOLABLES O VIOLABLES

DERECHOS INVIOLABLES O VIOLABLES



LA REALIDAD DE LO ESCRITO






La constitución de nuestro país Colombia nos brinda una gran gama de privilegios y deberes a nuestra vida que a diario son arrancados como plantas dejando a muchos ciudadanos sin amparo alguno, veamos claros ejemplos de la vida cotidiana:

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES



CAPÍTULO I

De los Derechos Fundamentales violados en este país



ARTÍCULO 11.- El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTÍCULO 11 ESTE DERECHO SERA EL MAS VIOLADO EN COLOMBIA. EJEMPLO PADRES QUE ASESINAN Y GARAVITO SUS BEBES ( PELAÑO )

ARTÍCULO 12.- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 12 MUCHAS PERSONAS DEBE SER SECUESTRADAS Y DESAPARECIDAS. EJEMPLO EL PADRE DEL SOLDADO MONCAYO EL PASADO LUNES TRATARON DE SECUESTRARLO.



ARTÍCULO 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.



El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.



ARTÍCULO 13. Aquí en nuestro país nacen las personas presas y deben ser discriminadas, sin ninguna oportunidad.


Ejemplo cantidad de personas discriminadas por clases sociales e innumerables secuestros.



ARTÍCULO 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.



ARTÍCULO 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.





ARTÍCULO 14.


No hay libertad y mucho menos intimidad


Ejemplo


Las famosas chuzadas y espionajes 2010.

ARTÍCULO 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ARTÍCULO 16 Todas las personas no tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad prohibido.



ARTÍCULO 17.- Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTÍCULO 17 Se promueve la esclavitud en este país. Ejemplo las empresas que obligan a sus empleados a trabajar horas adicionales sin remuneración y con algunas humillaciones.


Aumentan las edades para que los esclavos se pensionen.





ARTÍCULO 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTÍCULO 18 no hay libertad de conciencia rotundamente prohibido sino terminamos como Garzón.





ARTÍCULO 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.



ARTÍCULO 19


Se prohíbe la libertad de cultos. Ejemplos colegios, escuelas entre otras hay discriminación por esta conciencia



ARTÍCULO 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.



ARTÍCULO 20


Las personas deben regirse y aceptar los pensamientos de los capitalistas de lo contrario será decapitado. Jaime Garzón.



ARTÍCULO 21.- Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.



ARTÍCULO 21


Se le garantiza a las personas que con el transcurso del tiempo perderan la honra y la protección.



ARTÍCULO 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.







ARTÍCULO 22


la paz será como palomas en este país volara y y se perderá en el horizonte o alguna arma le hara eco pas pas pas y hasta pum.





ARTÍCULO 23.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.



ARTÍCULO 23


las personas no tienen derecho a presentar peticiones y que las presente será sancionado




ARTÍCULO 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTÍCULO 24.


Todo colombiano si recorre libremente sin caravanas de protección el territorio nacional se vera en la penosa situación que lo secuestren.



ARTÍCULO 25.- El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.



ARTÍCULO 25.


El trabajo es un derecho de unos pocos sino mire la tasas tan altas de desempleados.



ARTÍCULO 26.- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.





ARTÍCULO 26


Toda persona es libre de escoger su profesión siempre y cuando tenga los recursos para estydiar don quiera de lo contrario solo los pudientes lo lograran. O los menos pudientes lo lograran con muchos sacrificios.



ARTÍCULO 27.- El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTÍCULO 27


Todas las enseñanzas son impuestas por el gobierno con el fin de limitar los pensamientos y cauterizarlos y educarlos para el el mismo servicio del estado.





ARTÍCULO 28.- Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.



ARTÍCULO 28

Todas las personas estarán en riesgo de ser secuestrados.



ARTÍCULO 29.- El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.



ARTÍCULO 29


Las leyes en este territorio serán corticas vez se quedaran corticas para corregir.

ARTÍCULO 30.- Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.



ARTÍCULO 30


Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial para que nadie lo escuche y ni le ponga atención y sea ignorado por completo



ARTÍCULO 31.- Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.



ARTÍCULO 31


Las leyes no se hicieron para cumplirse al pie de la letra.



ARTÍCULO 32.- El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.



ARTÍCULO 32


El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona excepto cundo se han delincuentes de cuello blanco ellos se quedaran en casa por cárcel



ARTÍCULO 33.- Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 33


Aquí a todo mundo se obliga así que no hay disculpa alguna



ARTÍCULO 34.- Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.



ARTÍCULO 34


Ejemplo agro y ingreso no seguro esa platica se perdió o ese tesoro público se extravió con grave deterioro moral social.

Se prohíben las penas de prisión perpetua para que malvados como Garavito salgan y vuelvan y hagan de las suyas.



ARTÍCULO 35.- La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.

La extradición no procederá por delitos políticos.

No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.

ARTÍCULO 35


Las leyes no se hicieron para cumplirse al pie de la letra si no a conveniencia de algunos.



ARTÍCULO 36.- Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.



ARTÍCULO 36

Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley, siempre y cuando tenga plata.



ARTÍCULO 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.



ARTÍCULO 37

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente pero es mejor calladitos.



ARTÍCULO 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.



ARTÍCULO 38.
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Pero vuelvo y digo que las hagan pero calladitos.



ARTÍCULO 39.- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.



ARTÍCULO 39


Pero vuelvo y digo que las hagan pero calladitos para evitar contrariedades y problemas así que es mejor no hacer nada de eso.





QUIERO TERMINAR CON ESTE INTERROGANTE LA VIDA EN ¿DONDE TIENE MAS VALOR EN CHILE O EN COLOMBIA CON SOLO DOS MINEROS?

DERECHOS HUMANOS


DERECHOS HUMANOS


Nuestros derechos  como ciudadano solo quedan ahora en día plasmados en el papel de nuestra constitución política, pues no hemos dado a la tarea de violarlos y pasarlos por alto. Y empezando por los mandatarios que nosotros mismos elegimos para que nos representen.
Los Derechos Humanos pueden ser definidos, en un primer momento, como todos aquellos que tiene cada hombre o mujer por el hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Otros consideran a los Derechos Humanos en permanente construcción, por ello los explica como un conjunto de facultades, libertades, inmunidades y prerrogativas que en cada momento histórico, concretan o determinan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, por lo que deben ser reconocidos por la legislación nacional y los instrumentos jurídicos internacionales para su respeto y protección efectiva.  “...los Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados.
La autoridad  debe dar el ejemplo de cumplir las leyes pero son ellos  los que empiezan dando un  mal ejemplo a toda la ciudadanía. En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad.
Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados.
El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano pero esto verdaderamente día tras día se va diluyendo cada vez más y más, nos hemos olvidado de que con nosotros existen también más personas que tienen los mismos derechos  e igualdades.
DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO




El Estado se construye sobre un orden de valores múltiples a partir del funcionamiento social, dentro de un proceso innovador de integración y unidad, que es la adopción del mensaje suscrito unánimemente por la humanidad, denominado la Declaración de los Derechos de Naciones Unidas en 1948.

Es entonces la persona- el hombre- individual y socialmente considerado en su existencia histórica- el fundamento y fin del Estado. Es a partir del ser humano y su dignidad, que adquieren sentido los derechos inalienables e inherentes garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las autoridades dentro de un Estado Social de Derecho.

Las funciones del Estado tienen el objetivo de cumplir los fines del mismo; es decir, buscan darle al individuo un entorno apropiado para su realización como ser humano. Para lograr estos fines existen tres funciones principales:

1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el comportamiento de los individuos dentro de una sociedad.

2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado. funcionamiento de éste.

3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado.

Al hablar de La organización del Estado colombiano en cuanto a las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público.

En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.

Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.

Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.

La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos son quienes se encargan de velar por la realización y supervisión legítima de los procesos electorales.



HENRY GALINDO MARTINEZ

IV SEMESTRE
Principios derechos y deberes

Por: Henry Galindo Martínez.

IV SEMESTRE

Son 62 años de confrontación armada que se inicia con la muerte de Jorge Eliecer Gaitán en 1948, y con la puesta en marcha del frente nacional en 1958 las elites tradicionales se enquistaron en el poder con base a un modelo capitalista salvaje impuesto por los Estados Unidos, cuya filosofía no fue otra que la concentración de la riqueza en todas sus expresiones en manos de unos pocos. Es muy difícil conocer las estadísticas de compatriotas que han perdido su vida en esta guerra fratricida, pero lo que si se sabe es que son cientos de miles y la esperanza en términos reales para lograr la paz esta muy lejos, en razón al modelo económico impuesto, que hoy es el mismo y con los mismos. Esas noticias que duelen y conmueven seguirán copando los medios de información hasta que algún día llegue un gobierno que utilice estrategias contra la desigualdad social, que reduzcan la materia prima de la guerra, empezando por reforma agraria. Colombia hoy cuenta con 44 millones de habitantes de los cuales: 36 millones esta inmersa en la pobreza, 11 millones en la pobreza absoluta o indigencia, en el último año cada día 142 colombianos ingresan al estrato de la indigencia, más de 3.5 millones son desempleados, más de 7 millones sobreviven del rebusque (desempleo disfrazado), 2.5 millones de niños trabajan, de los cuales 800 mil tienen menos de 11 años, 2.7 millones de niños no van a la escuela por falta de cupos, de 700 mil niños que nacen anualmente, 34 mil no cumplen un año de vida, 37 mil niños duermen diariamente en las calles y alcantarillas, 47% de jóvenes no tiene agua potable ni servicios públicos, más de tres millones de campesinos no tienen tierra, el 1,08% de propietarios posee el 53% de la tierra y el 0,2% de la población posee el 47% de las tierras cultivables, el 20% más rico de colombianos es 200 veces más rico que el 20% más pobre, el 0,07% de la población posee el 68% del capital financiero, los intereses y la amortización de la deuda consumen el 70% de los ingresos totales del gobierno, 4,5 millones de desplazados internos, cinco millones de emigrantes económicos, 150 mil demandadores de asilo, del 2003 a 2007 30 mil refugiados políticos en 24 países. Mirando y analizando estas estadísticas que preocupan y trastornan, podemos decir que lo establecido en nuestra constitución política del 91 articulo 1º. No es más, que letra muerta.